TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 17 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001614
DECISIÓN: : 24-08
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por las Fiscales Sextas del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida, y por cuanto el fundamento alegado por el Ministerio Público no es necesario la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir OBSERVA:
La presente investigación se inició en fecha 15 de Diciembre del año 2002, por medio del Reporte de Accidentes, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (TT) José Alfonso Sánchez, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre, ubicado en El Vigía, Estado Mérida, el cual deja constancia que ese mismo día, en horas de la noche, se produjo un accidente de tránsito, arrollamiento de un peatón, hecho ocurrido en la Carretera que conduce de El Vigía a Santa Elena de Arenales, Sector Caño Blanco, Estado Mérida, dejando como saldo a una persona lesionada.
Riela al folio nueve (09), Reporte del Accidente de Tránsito, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (TT) José Alfonso Sánchez, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre, ubicado en El Vigía, Estado Mérida, en el cual deja constancia de modo, tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos.
Riela al folio diez (10), Pre-Croquis del accidente de tránsito, de fecha 15-12-02, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (TT) José Alfonso Sánchez, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre, ubicado en El Vigía, Estado Mérida, en el cual gráfica el área donde ocurrió el Accidente de Tránsito, y deja constancia de todas las evidencias observadas en el lugar del suceso.
Riela al folio diecisiete (17), Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-154-4113, de fecha 17-12-02, suscrita por el Médico Forense Dra. Cleny Hernández Márquez, adscrito a la Medicatura Forense de Mérida, Estado Mérida, la cual fue realizada según historia Clínica N° 870573, revisada en el archivo de registros Clínicos de IAHULA, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de LEISSER ALEXANDER LÓPEZ URIBE, donde señala que el referido ciudadano sufrió lesiones de naturaleza contusa que ameritaron asistencia Médica especializada, falleciendo a consecuencia de las lesiones de cráneo encefálicas severas complicadas.
Riela al folio dieciocho (18), Acta de Defunción N° 1254, emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de LEISSER ALEXANDER LÓPEZ URIBE.
Se evidencia claramente a criterio de este juzgador, la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en concordancia con el artículo 409 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, penalizado con arresto de seis (06) meses a cinco (05) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal sustantivo, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 15 de Diciembre de 2002, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal Sustantivo, y procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 4°, y 409, del Código Penal, 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de LANSBER ENRIQUE HERNÁNDEZ IBARRA, venezolano, de 38 años de edad, soltero, docente, titular de la cédula de identidad N° 6.443.560, residenciado en la Población de La Azulita, casa s/n, Estado Mérida, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de LEISSER ALEXANDER LÓPEZ URIBE, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.962.329, residenciado en la Blanca, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
Secretario (a)
ABG _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
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