TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 17 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001629
DECISIÓN N° : 25-08
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por las abogadas Teresa de Jesús Rodríguez Villegas y Gema Ninoska Pérez Lozano, Fiscales Décimas Octavas del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2°, 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente investigación se inició en fecha 06 de Mayo del año 2003, por medio del Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario NELSON VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Caja Seca, Estado Zulia, el cual deja constancia de haber recibido llamada telefónica del Puesto de Nueva Bolivia del Estado Mérida, donde en el Sector denominado Aserradero se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino, quien quedo identificado como ELVIS EMIRO LEAL URDANETA, de 14 años de edad, soltero, venezolano, estudiante, indocumentado, residenciado en el Sector El Latino, al lado de la casona, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, quien falleció presuntamente a consecuencia de la inmersión. Ya que por información suministrada por testigos de los hechos se pudo constatar que el adolescente víctima se fue a bañar al río que se encuentra cerca de su residencia, y en ese momento hubo una creciente del río y se lo llevo falleciendo a consecuencia de asfixia mecánica por inmersión.
Analizado como ha sido por este tribunal la solicitud fiscal de sobreseimiento y demás actuaciones concatenadas que conforman la causa, de las mismas se infiere, así se desprende: 1. Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario NELSON VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Caja Seca, Estado Zulia, en el cual se narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (folio 03 y vuelto); 2. Inspección Técnica N° 190, de fecha 06-05-03, suscrita por los funcionarios Agente Jorge Araujo y el Sub-Inspector Nelson Varela, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Caja Seca, Estado Zulia, practicada en el lugar del suceso, donde consta el levantamiento del cadáver quien en vida respondiera al nombre de HENRY GERARDO UZCATEGUI ROJAS, (folio 04). 3. Acta de Levantamiento del cadáver, de fecha 06-05-03, la cual es suscrita por los funcionarios Agente Jorge Araujo, Sub-Inspector Nelson Varela y el Médico Forense Doctor Mario Leal, adscritos a la Seccional de Caja Seca, Estado Zulia, (folio 07); Reconocimiento Médico Legal N° 9700-136-197, de fecha 06-05-03, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Caja Seca, Estado Zulia, (folio 19); Copia Certificada, del Acta de Defunción, emanada de la Prefectura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, signada con el número 14, correspondiente al adolescente ELVIS EMIRO LEAL URDANETA, (folio 18).
Ahora bien, de las actas del expediente se desprende que si bien se inicio y aperturó un procedimiento por uno de los Delitos contra las personas, el hecho objeto de la presente causa, luego de las investigaciones y análisis de las actuaciones que cursan la presente causa arrojo como resultado ser un hecho no previsto ni subsumible en norma sustantiva penal alguna, pues esta se produjo como consecuencia de una situación inesperada (crecida del rió) cuando el adolescente se bañaba en el rió.
Considera este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, que el hecho objeto del proceso no es típico penalmente. Así se decide.
Ello así, deviene pertinente la petición fiscal, no existiendo tipicidad en el hecho denunciado, ya que según lo que desprende del Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario NELSON VARELA, quien deja constancia de la llamada telefónica recibida del puesto policial de Nueva Bolivia, del Estado Mérida, dejando constancia que en el Sector El Aserradero se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino, quien quedo identificado como ELVIS EMIRO LEAL URDANETA, quien falleció presuntamente a consecuencia de inmersión, lo que acarrea como consecuencia lógica y jurídica, como lo argumenta la Representación Fiscal, la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona(s) alguna(s), ya que no existe delito ni pena sin ley previa que lo establezca, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo previsto en los artículos 49.6 y 318.2, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 282 y 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida con ocasión de la muerte del Adolescente ELVIS EMIRO LEAL URDANETA.
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, a la Víctima por extensión. Con respecto al último nombrado se ordena que su notificación sea practicada conforme lo establece el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe dirección precisa, lo que hace difícil su localización. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 07,
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
LA (EL) SECRETARIA (O),
ABG. _______________________.
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificación Nros. ____________________________.
Conste / Sria
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