Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7
El Vigía, 2 de Julio de 2008
196º y 147º

DECISIÓN N° 03-07
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2003-000218

Por recibida la presente causa proveniente de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, la cual era necesaria para emitir el respectivo pronunciamiento, respecto de la solicitud presentada por el ciudadano HENRY OMAR TORO VÁZQUEZ, toda vez que se trata de una causa del Régimen Procesal Transitorio, a tal efecto éste Tribunal pasa a decidir previo las siguientes consideraciones:

I
ANTECEDENTES.
La presente investigación se inicia en fecha 23 de Abril de 1989, según Acta Policial en la que se deja constancia que se recibió llamada Telefónica informando sobre el Ingreso en el Hospital de Caja Seca, de un cadáver de sexo femenino, quien vida respondía al nombre de MIRELY SOSA, desconociéndose mas detalles al respecto.
Posteriormente se continúa con las investigaciones adecuadas a lo que establecía el Código Adjetivo vigente para el momento (Código de Enjuiciamiento Criminal) señalando al ciudadano HENRY OMAR TORO VÁZQUEZ como presunto responsable. En fecha Veinticinco (25) de Julio de 1989, el suprimido Juzgado del Distrito Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, decreta Auto de Detención en contra del ciudadano HENRY OMAR TORO, librándose la correspondiente Requisitoria.
En fecha 17 de Enero de 2001, según auto inserto al folio 113 de la causa, se remite el asunto al Ministerio Público para que se proceda conforme al Artículo 507 el Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese momento, es decir, se debía impulsar la ejecución del Auto de Detención y posteriormente presentar el Acto Conclusivo. Sin embargo, no se dio estricto cumplimiento a lo que la norma establecía y antes de ejecutar el Auto de detención, en fecha 8 de Septiembre de 2003 se presentó Acusación.
En fecha 24 de Noviembre de 2003, se lleva a cabo Audiencia que el Tribunal denominó “Audiencia de Declaración e imposición del Auto de Detención” en donde se escuchó al Imputado y se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Posteriormente se remite la presente causa a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, sin que se realizara pronunciamiento respecto a la Acusación presentada en fecha 8 de Septiembre de 2003.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Como puede observarse al presentar la Acusación antes de haberse ejecutado el Auto de Detención decretado en fecha Veinticinco (25) de Julio de 1989 por el suprimido Juzgado del Distrito Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, subvierte el orden procesal que establecía el Artículo 507.2 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época, actualmente Artículo 521.2 del Código vigente, el cual dispone: “En los procesos en los cuales no se haya ejecutado el auto de detención o de sometimiento a juicio, el juez diligenciará la ejecución del auto, y una vez ejecutado y firme, remitirá la causa al fiscal del Ministerio Público correspondiente, para que proceda como se indica en el ordinal siguiente...”.
No obstante, como se señaló en líneas anteriores, en fecha 24 de Noviembre de 2003, se celebra audiencia, cuyo objetivo fue precisamente cumplir con lo exigido por el Artículo, es decir, imponer del Auto de Detención que pesaba sobre el imputado, lo que de alguna forma restablecía el orden procesal en un principio infringido, sin embargo, nada se dijo con respecto a la acusación, lo cual era de trascendental importancia, toda vez que al momento de ejecutar e imponer el Auto de detención, lo cual se hizo en la audiencia en referencia, la causa se remitió al Ministerio Público, entiende este juzgador, para que se presentara el Acto conclusivo, pero como hacerlo si existía en la causa una Acusación a la que no la afectó ningún pronunciamiento. Es esta omisión la que en alguna forma crea un desorden jurídico que sin duda afecta el procedimiento en la presente causa, y por ende es necesario dejar claro lo referente a la acusación.
En este sentido, a los fines de evitar una reposición inútil cuando de alguna forma ha sido subsanado con la imposición del Auto de Detención y posterior remisión de la causa al Ministerio Publico, se deja sin efecto la presentación de la Acusación la cual corre inserta del folio 115 al folio 118 y así formalmente se declara, correspondiéndole en consecuencia al Ministerio Público en el contexto de sus facultades autónomas presentar el Acto Conclusivo que conforme al estado de la causa corresponda.
Ahora bien, por cuanto en escrito presentado por ante este Tribunal por el ciudadano HENRY OMAR TORO VÁZQUEZ, solicita le sea decretado el Sobreseimiento en la presente causa, siendo que tal potestad le corresponde al Ministerio Publico, como así lo establece el Artículo 320 del Código Orgánico procesal Penal, sin embargo, a los fines de satisfacer en algún modo la pretensión del solicitante, que en todo caso es resolver su situación jurídica y tomando en cuenta que al momento de ser remitida la causa al Ministerio Publico se realizó conforme a lo que establecía el Artículo 507.3 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente, el Artículo 521.3 del Código vigente, que dispone: “ Los tribunales y juzgados remitirán al fiscal del Ministerio Público todas las causas en las cuales haya auto de detención o de sometimiento a juicio firme, y no se hubiere formulado cargos. El fiscal podrá formular la acusación respectiva o solicitar el sobreseimiento, con base en los recaudos que le fueron remitidos. El procedimiento continuará conforme a las normas de este Código.”.( Resaltado del Tribunal), debe activarse el Artículo 313 del Código Orgánico procesal penal, pues a eso hace referencia la norma antes transcrita al señalar “ el procedimiento seguirá conforme a las norma de este código”.
En virtud de lo antes señalado, se acuerda fijar la Audiencia prevista en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 31 de Julio de 2008 a las 10:30 a.m., para lo cual se deberán notificar a las partes. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Dejar sin efecto la presentación de la Acusación que corre inserta del folio 115 al folio 118, correspondiéndole en consecuencia al Ministerio Público en el contexto de sus facultades autónomas presentar el Acto Conclusivo que conforme al estado de la causa corresponda. Así mismo, se acuerda realizar la Audiencia prevista en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 31 de Julio de 2008 a las 10:30 am. Notifíquese a las Partes. Líbrese las Correspondientes Boleta de Notificación.
EL JUEZ CONTROL N° 7

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS.



En Fecha____________ se libraron Boletas de Notificación Nro. _______________