Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7
El Vigía, 2 de Julio de 2.008
197º y 148º

DECISIÓN N° 02-07
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001556
Visto el escrito presentado en fecha 30 de Junio de 2.008, por el ciudadano LUÍS GUILLERMO ROJAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Licenciado en Educación, domiciliado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, debidamente asistido por la Sindica Procuradora Municipal del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Abogada BENIGNA DEL CARMEN MORA ESCALONA, mediante el cual consigna instrumento Poder Especial que acredita como Apoderados a los Abogados JOSÉ BENIGNO ROJAS LOVERO y NANCY CAROLINA GRANADILLO, otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, La Tendida, en fecha 25 de Junio del Año 2008, bajo el número 51, tomo 9 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría, a tal efecto este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
Como puede observarse el Instrumento poder que se consigna no coincide en sus datos de Autenticación con el Instrumento poder que se cita en el escrito de Querella presentada por ante este Tribunal el día de 19 de Junio de 2008, cuyos datos según cita son, Poder Otorgado en fecha 19 de Mayo de 2008, por ante la Notaría Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, inserto bajo el N° 56, Tomo 16, de los Libros de Autenticacaciones llevados en esa Notaría, esta incongruencia en los datos de Autenticación debe ser necesariamente subsanada, pues no puede presentarse una Querella acreditándose una cualidad fundamentada en un poder determinado y actuando en forma personal y luego presentar otro poder con datos de autenticación diferentes y cambiando su actuación para una actuación en nombre y representación del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
En tal sentido con el objeto de mantener la uniformidad del escrito de Querella presentado en fecha 19 de Junio de 2008, se acuerda Notificar al ciudadano LUÍS GUILLERMO ROJAS MENDOZA, para que en el plazo de Tres días, contados a partir de la fecha de su notificación, consigne el Instrumento poder otorgado en fecha 19 de Mayo de 2008, por ante la Notaría Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, inserto bajo el N° 56, Tomo 16, de los Libros de Autenticacaciones llevados en esa Notaría, toda vez que el Poder Consignado en fecha 30 de Junio del presente año se acredita una representación distinta a la señalada en la Querella presentada el 19 de Junio de 2008. Así decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Notificar al ciudadano LUÍS GUILLERMO ROJAS MENDOZA, para que en el plazo de Tres días, contados a partir de la fecha de su notificación, consigne el Instrumento poder otorgado en fecha 19 de Mayo de 2008, por ante la Notaría Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, inserto bajo el N° 56, Tomo 16, de los Libros de Autenticacaciones llevados en esa Notaría, toda vez que el Poder Consignado en fecha 30 de Junio del presente año se acredita una representación distinta a la señalada en la Querella presentada el 19 de Junio de 2008. Así decide. Cúmplase. Líbrese las respectivas Notificaciones.
EL JUEZ DE CONTROL N° 7

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS

En la misma fecha se libraron Notificaciones N° ______________________________

Cosnte/Sria