Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7
El Vigía, 21 de Julio de 2008
197º y 148º
DECISIÓN N° 27-07
ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2002-000098
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 7, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, toda vez que el motivo que da origen al presente pronunciamiento esta certeramente establecido, según consta de Acta de Defunción del ciudadano ALTUVE PÉREZ JOSÉ ELEAZAR, agregada al folio Doscientos Seis (206) de la presente causa, pasa a decidir en los siguiente términos:
I
ANTECEDENTES
La presente causa se inicia en fecha 11 de Julio 2002: “ Cuando el adolescente Josmar Albert Ramírez Vásquez, siendo aproximadamente la 1:20 p.m., regresaba de la casa de unos compañeros de clases, en La Inmaculada, y al llegar cerca de su casa, en el estacionamiento, unos sujetos lo interceptan amenazándolo con un arma blanca (cuchillo), lo golpean y le quitan todas sus pertenencias personales, un pantalón de jeans color negro, una franela blanca con una franja de color verde, una franelilla de color beige, una correa de cuero de color negro, un par de zapatos de color marrón con negro marca Thom Sailor, y un celular marca Nokia 5125, dejándolo en ropa interior, estos sujetos eran dos, uno bajito joven, de pelo negro crespo, y el otro era un señor mayor, pelo canoso un poquito largo, también trataron de abusar sexualmente de él, tocaron sus partes íntimas y le decían que él también los tocara, él les gritaba que lo soltaran pero ellos le daban patadas, dejándolo tirado en el piso”. Posteriormente fueron señalados los ciudadanos JOSE ELIECER PEREZ ALTUVE, indocumentado, de 40 años de edad, soltero, platanero, venezolano, cédula de identidad No. 9.393.313, residenciado en el sector Buenos Aires, detrás de la Asociación de Ganaderos, Calle 2, Casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, y JOSE OMAR LINARES ZAMORA, indocumentado, de 19 años de edad, concubino, albañil, venezolano, cédula de identidad No. 15.595.698, residenciado en la Avenida 15, frente a “La Cueva de los Amigos”, Casa S/N, El Vigía, Estado Mérida.”
En fecha 24 de Febrero de 2006 la Fiscalía del Ministerio Público presenta escrito de Acusación en contra de JOSÉ PÉREZ ALTUVE y JOSÉ OMAR LINARES ZAMORA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente para la época.
En fecha 22 de Mayo de 2006 se decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad y libró la correspondiente Orden de Aprehensión, el imputado JOSÉ OMAR LINARES ZAMORA es capturado y se ordena la continuación de la causa respecto el referido imputado, para lo cual se apertura el respectivo cuaderno separado.
A la fecha de hoy el Ministerio Público presenta solicitud de Sobreseimiento por muerte del imputado JOSÉ PÉREZ ALTUVE, sobre el cual recaía Orden de Aprehensión, quien falleció en fecha 10 de Agosto de 2007.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el Artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal “La muerte del Imputado” es causa de extinción de la Acción Penal, como puede evidenciarse en el caso de marras, se encuentra agregada al folio Doscientos Seis (206) de la presente causa el Acta de Defunción del ciudadano ALTUVE PÉREZ JOSÉ ELEAZAR, lo que produce la Extinción de la Acción penal y en consecuencia debe proceder el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad a lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Considera este sentenciador, que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículos 285.4 de la Constitución Nacional, quien se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto dado la certeza que se tiene de la muerte del imputado, es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, la acción se ha extinguido como consecuencia del fallecimiento del Imputado.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 °, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSÉ ELEAZAR ALTUVE PÉREZ, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.393.313, de cuarenta y tres años de edad y residía en la Honda Parroquia Gabriel Picon González, El Vigía Estado Mérida, por el Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente para la época. Notifíquese a las partes. A los Familiares de JOSÉ ELEAZAR ALTUVE PÉREZ. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
EL JUEZ CONTROL N° 7
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
En fecha ___________, se libraron Notificaciones N° ___________________
Conste/Sria.
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