Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7
El Vigía, 23 de Julio de 2008
197º y 148º
DECISIÓN N° 34-07
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001402
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar el Auto de Apertura a Juicio y los pronunciamientos emitidos en Audiencia Preliminar, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el escrito presentado por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 Ejusdem y evaluados los fundamentos y elementos de convicción, se ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano GUSTAVO GIL, Colombiano, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander , Cúcuta, Colombia, nacido el 22-08-65, de 42 años de edad, soltero, de profesión comerciante, dice ser Titular de la Cedula de Identidad Nro. E-81.916.464, residenciado en el Barrio La Blanca, Caño Seco 11, Calle 3, Nro. 27 de color amarillo, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser incorporadas en el debate oral y público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar y están orientados en la búsqueda de la verdad, tanto la declaración de los expertos como las testimoniales, las documentales y las pruebas materiales, en la forma que a continuación se detallan:
EXPERTOS:
De conformidad con los Articulo 239, 354 Y 242 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.-Declaración de los Expertos. FREDDY OMAR BOTELLO CORREDOR y CESAR ORLANDO MONTES FERREIRA, adscritos al Puesto de Comando de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de la Republica de Venezuela, considerada Útil, Necesaria y pertinente, por cuanto practicaron la Inspección Ocular, sin número, de fecha 29 de Enero de 2008, en LA CALLE 3, SECTOR EL TAMARINDO, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA, dejando constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO, expuesto a la vista del publico, ya la intemperie, correspondiente a una zona comercial.
2.- Declaración del experto Reconocedor de Mercancía. MIGUEL ÁNGEL BENTANCOUR JAIMES, adscrito a la Aduana Principal del Estado Mérida, considerada Útil, necesaria y pertinente, por cuanto practicó Reconocimiento e Informe Técnico Nro. SNAT/INAlGAPME/DO/2007, de fecha 14 de Agosto de 2007, donde determina que una vez realizado el acto de Reconocimiento Documental de la Mercancía objeto de retención. Se pudo constatar que el valor en Aduana de la Mercancía es de. CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 52.000, 00). Que no presentó documentación que amparen la legal introducción o circulación en el territorio nacional, sujeto a Régimen Legal 5, (CERTIFICADO SANITARIO DE EL PAÍS DE ORIGEN), así como lo dispuesto en la Resolución Nro. 109 del 22/03/2004 del Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social, por tanto estaríamos en presencia de la presunta comisión del Delito de Contrabando.
3.- Declaración del Experto. JOSÉ GREGORIO URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, considerada Útil, necesaria y Pertinente, por cuanto practicó Experticia de Avalúo Real Nro. 9700-230-626, de fecha 29 de Septiembre de 2004, a varios paquetes de Cigarrillos, el cual concluye. Que se tomó en cuenta marca, cantidad, estado en que se encuentra la mercancía y su valor actual en el mercado, es un monto de. TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.37.600,00).
TESTIGOS:
De conformidad con los Artículos 222, 355 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Declaración Testimonial de los funcionarios. ERICK CHACON CUEVAS y ONEIVER VIVAS RAMÍREZ, adscrito al Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 16 De la Guardia Nacional de Venezuela, El Vigía Estado Mérida, considerada Útil, necesaria y Pertinente, por cuanto fueron los funcionarios que realizaron el procedimiento y suscribieron el Acta de Investigación penal Nro. GN-SIP-053, de fecha 23 de Septiembre de 2004.
DOCUMENTALES:
En relación a las documentales conforme a lo establecido 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite para ser incorporadas para su lectura en el juicio oral y público: 1.- Reconocimiento e Informe Técnico Nro. SNAT/INA/GAPME/DO/2007, de fecha 14 de Agosto de 2007, practicado por la Experto Reconocedor de Mercancía. MIGUEL ÁNGEL BENTANCOUR JAIMES, adscrito a la Aduana Principal del Estado Mérida, donde se determina que una vez realizado el acto de Reconocimiento Documental de la Mercancía objeto de retención. Se pudo constatar que el valor en Aduana de la Mercancía es de. CINCUENTA y DOS MIL BOLlVARES (Bs. 52.000, 00). Que no presentó documentación que amparen la legal introducción o circulación en el territorio nacional, sujeto a Régimen Legal 5, (CERTIFICADO SANITARIO DE EL PAÍS DE ORIGEN), así como lo dispuesto en la Resolución Nro. 109 del 22/03/2004 del Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social, por tanto estaríamos en presencia de la presunta comisión del Delito de Contrabando.
2.- Inspección Ocular, sin número, de fecha 29 de Enero de 2008, suscrita por los Expertos. FREDDY OMAR BOTELLO CORREDOR y CESAR ORLANDO MONTES FERREIRA, adscritos al Puesto de Comando de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de la Republica de Venezuela, practicada en LA CALLE 3, SECTOR EL TAMARINDO, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA, dejando constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO, expuesto a la vista del publico, ya la intemperie, correspondiente a una zona comercial.
3.- Experticia de Avalúo Real Nro. 9700-230-626, de fecha 29 de Septiembre de 2004, practicado por el Experto. JOSE GREGORIO URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Vigía, a varios paquetes de Cigarrillos, el cual concluye. Que se tomó en cuenta marca, cantidad, estado en que se encuentra la mercancía y su valor actual en el mercado, es un monto de. TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 37.600,00). a los efectos del Juicio Oral y Publico.
Por ultimo se hace valer el principio de la comunidad de las pruebas, según el cual las partes podrán hacer uso de las pruebas que van al proceso.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración lo expuesto tanto por el Ministerio Público como los alegatos y argumentos de la defensa, considera este Tribunal que tales circunstancia solo podrá ser dilucidadas en el Juicio oral y Público con declaraciones de testigos y expertos, en tal sentido se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano GUSTAVO GIL, Colombiano, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander , Cúcuta, Colombia, nacido el 22-08-65, de 42 años de edad, soltero, de profesión comerciante, dice ser Titular de la Cedula de Identidad Nro. E-81.916.464, residenciado en el Barrio La Blanca, Caño Seco 11, Calle 3, Nro. 27 de color amarillo, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de Estado Venezolano, por los hechos ocurridos en fecha 23-09-2004, aproximadamente 11:40 de la mañana según acta de investigación penal N° GN-SIP-053, realizada por los funcionarios ERICK CHACON CUEVAS Y ONEIVER VIVAS RAMÍREZ adscrito al Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional de Venezuela, El Vigía, Estado Mérida en la que dejan constancia: “ Que siendo las 11.40 horas de la Mañana, del día 23 de Septiembre de 2004, se encontraban de Comisión en Funciones de Resguardo Nacional de Renta Aduanera, por la Calle 3, Sector El Tamarindo de la Población del Vigía Estado Mérida, cuando observaron a una persona que estaba vendiendo Cigarros, procediendo a identificarlo como. GUSTAVO GIL, el cual tenía en su poder una bolsa de color negro y la misma contenía varios paquetes de cigarrillos de diferentes marcas, observando que la referida mercancía era presuntamente de procedencia extranjera, procediendo a practicar la retención preventiva de la mercancía, trasladando al ciudadano al Comando de la Guardia Nacional del Vigía Estado Mérida, para colocarla a la orden del Ministerio Público…”
CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el juez de juicio, y se instruye a la secretaria para que remita en su oportunidad al tribunal competente las actuaciones.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico y las pruebas en la forma antes especificada. SEGUNDO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público a GUSTAVO GIL, Colombiano, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Cúcuta, Colombia, nacido el 22-08-65, de 42 años de edad, soltero, de profesión comerciante, dice ser Titular de la Cedula de Identidad Nro. E-81.916.464, residenciado en el Barrio La Blanca, Caño Seco 11, Calle 3, Nro. 27 de color amarillo, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de Estado Venezolano. Se instruye a la Secretaria de esta sala para que una vez cumplidas las formalidades se remitan las presentes actuaciones y las pruebas ofrecidas al Juez de Juicio que corresponda. Quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
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