Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 25 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001598
DECISIÓN : 39-07


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal dirige los abogados LUÍS ALFONSO CONTRERAS y ERIKA FERNÁNDEZ ALVARADO, Fiscales adscritos a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el cual solicitan de este órgano jurisdiccional de control decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1°, y 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir OBSERVA:

La presente investigación se inicia por medio del Oficio s/n, de fecha 20-04-07, de la Dirección de Investigaciones Criminales, donde solicitan la tramitación de visita domiciliaria, por lo que la representación Fiscal, ordenó el inicio de la investigación y comisionó para realizar todas las diligencias tendientes a verificar la información, requiriendo al tribunal de Control la respectiva Orden de Allanamiento. Posteriormente, mediante Acta de Investigación, de fecha 21-04-07, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo Samuel Rondón, Distinguido Atiliano Rojas, Distinguido Mayra Angulo, Distinguido Yoel García, Agentes Livio Molina y el Agente Francisco Rivas, adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales, donde dejan constancia de lo siguiente: “ en horas de la mañana, procedieron a dar cumplimiento con una orden de allanamiento, en el inmueble ubicado en el Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, la cual es habitada por los ciudadanos GONZÁLEZ NUBIA JOSEFINA y ORTIZ APODADO EL TOTO, en compañía de los testigos ciudadanos BALAÑO ORTIZ OBED y RAMÍREZ PÁEZ YONI ALBINO, y en la referida residencia se encontraban los ciudadanos PUERTA PEÑA ARGENIS y NUBIA JOSEFINA GONZÁLEZ (NOTIFICADA), a quienes se les notifico sobre la Orden de Allanamiento, donde se le dio acceso a los funcionarios, no logrando incautar ningún tipo de evidencia de interés criminalístico”.

Tales hechos, tal y como se desprende del Oficio s/n, de fecha 20-04-07, de la Dirección de Investigaciones Criminales, en el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (folio 01); Orden de Allanamiento, emitida por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, correspondiente al asunto LP11-P-2007-000762, por el lapso de siete (07) días de vigencia, (folios 06 y 07); Acta de Allanamiento, de fecha 21-04-07, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo Manuel Rondón, Distinguido Atilano Rojas, Distinguido Mayra Angulo, Distinguido Yoel García, Agente Livio Molina, y el Agente Francisco Rivas, adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales, de la Dirección General de la Policía, donde dejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que llevaron a cabo el referido procedimiento policial, no encontrando Sustancias Ilícitas en dicho inmueble, (folios 10, 11 y 12); y observando este Juzgador que no se encontró ningún elemento incriminatorio en el inmueble donde se efectúo el referido procedimiento de allanamiento, de donde deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 282 y 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra de GONZÁLEZ NUBIA JOSEFINA, venezolana, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.399.499, residenciado en el Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, y ORTIZ APODADO EL TOTO, el cual no se encuentra plenamente identificado en la presente causa.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Con respecto a los Imputados, se ordena su notificación en la forma prevista en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “en las puertas del tribunal y copia de ella será agregada a la causa” ya que la dirección que de ellos cursa en las actuaciones no es precisa, lo que hace difícil su localización. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 07,

ABG CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.

LA SECRETARIA,

ABG. _______________________.

En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificación Nros. ____________________________.


Conste / Sria