TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 25 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001767
DECISIÓN No. : 37-07
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por la Fiscal Décimo Séptima del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia la petición fiscal, habida cuenta que su fundamento es la prescripción de la acción la cual es de orden publico y procede de pleno derecho, según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir OBSERVA:
La presente investigación se inició en fecha 04 de Mayo del año 2005, por medio de la denuncia formulada por la ciudadana NANCY COROMOTO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, venezolana, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.021.095, residenciada en el Barrio bolívar, calle 4, casa 1-14, El Vigía, Estado Mérida, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quien expuso entre otras cosas que denuncia al ciudadano JOANRYS DE JESÚS TAPIAS FLORES, quien es su esposo, y tiene dos meses separada de él, y el día sábado 30-04-05, en horas de la madrugada para amanecer domingo, ella fue a buscarlo a un pool que esta en el Barrio Bolívar y cuando ella llegó allá vio a su esposo con María Emperatriz Mora, y ella fue a darle una cachetada, y él no la dejo y la empujo y él la agarro a cachetadas y le dio un puntapié, y él luego se fue con la mujer y ella se fue para la casa.
Riela al folio dos y vuelto (02 y vuelto), denuncia formulada por la ciudadana NANCY COROMOTO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en el cual deja constancia de modo, tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos.
Riela al folio suite (07), Inspección Técnica N° 582, siendo suscrita por los funcionarios Detective José Atilio Rojas y el Agente Luís Ernesto Labrador, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, la cual fue practicada en el lugar donde ocurrió el hecho investigado.
Riela al folio doce (12), Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-472, Experticia N° 446, de fecha 05 de Mayo del 2005, el cual es suscrito por el Dr. Faustino Enrique Vergara Rojas, Experto Profesional I, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, el cual fue practicado a la ciudadana NANCY COROMOTO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, donde concluyo que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de cinco (05) días.
Riela al folio diecisiete (17), Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-485, Experticia N° 459, de fecha 06 de Mayo del 2005, el cual es suscrito por el Dr. Wenceslao Parra Rincón, Experto Profesional IV (Adjunto), adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, el cual fue practicado al ciudadano JOANRYS DE JESÚS TAPIA FLORES, donde concluyo que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de siete (07) días.
Riela al folio dieciocho (18), Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-484, Experticia N° 458, de fecha 06 de Mayo del 2005, el cual es suscrito por el Dr. Wenceslao Parra Rincón, Experto Profesional IV (Adjunto), adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, el cual fue practicado a la ciudadana MARIA EMPERATRIZ MORA DÍAZ, donde concluyo que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de siete (07) días.
Se evidencia claramente a criterio de este juzgador, la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en concordancia con el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, penalizado con arresto de seis (06) a dieciocho (18) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) años, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal sustantivo, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 04 de Mayo de 2005, hasta la presente fecha, han transcurrido más de tres (03) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal Sustantivo, y procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 5° del Código Penal, y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y los artículos 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de JOANRYS DE JESÚS TAPIA FLORES, el cual no se encuentra plenamente identificado en la presente causa, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en concordancia con el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de NANCY COROMOTO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, venezolana, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.021.095, residenciada en el Barrio bolívar, calle 4, casa 1-14, El Vigía, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión. Con respecto al Imputado, se ordena su notificación en la forma prevista en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “en las puertas del tribunal y copia de ella será agregada a la causa” ya que su dirección no esta agregada a las actuaciones, lo que hace difícil su localización. Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
Secretario (a)
ABG _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
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