TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07
El Vigía, 25 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001879

DECISIÓN No : 35-07


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición contenida en escrito suscrita por la Fiscal Sétima, en colaboración con la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir la petición fiscal, habida cuente que la misma tiene como fundamento la falta de identificación del imputado, se según lo preceptuado en el artículo 323, ejusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

El referido procedimiento se inició en fecha 05.11.2005, por medio de la denuncia formulada por el ciudadano ARTEAGA DIAZ OSWALDO ENRIQUE, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.680.021, residenciado en las Residencias Campo Claro, Edificio Bella Vista, piso 8, apartamento 8-2, Mérida, Estado Mérida, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, en la cual expuso entre otras cosas que denuncia que personas desconocidas hurtaron 110 metros de cable subterráneo de 200 pares, localizado en el Alcantarillado de la calle principal de la Urbanización La Trinidad, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

Riela al folio dos y vuelto (02 y vuelto), por medio de la denuncia formulada por el ciudadano ARTEAGA DIAZ OSWALDO ENRIQUE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, en la cual narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; Riela al folio cuatro (04), Inspección N° 1395, de fecha 05-11-05, la cual es suscrita por los funcionarios Detective Domingo Alberto Parra Vela y el Agente Luis Ernesto Labrador, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, la cual fue practicada en el lugar donde ocurrió el hecho investigado.

Ahora bien, de la investigación realizada la Fiscalía, aun cuando se realizaron diligencias importante no se logro determinar la identidad de los responsables de este hecho y a la fecha de hoy resulta evidente la imposibilidad jurídica y material de incorporar elementos que determinen la responsabilidad del autor de la perpetración del señalado hecho punible, de donde deviene pertinente la solicitud de la petición Fiscal, siendo procedente en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 8 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, cometido en perjuicio de la empresa CANTV. Notifíquese a las partes la presente decisión, Fiscal del Ministerio Público, y al Representante legal de la víctima, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.

El JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS


LA SECRETARIA

ABG._____________________

En fecha ________se libraron las Boletas de Notificación Nros______________




Conste/Sria.