Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7
El Vigía, 29 de Julio de 2007
196º y 147º

DECISIÓN N° 45-07
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001359

ACTA DE INHIBICIÓN

En horas de la mañana del día de hoy Veinte y nueve (29) de Julio de 2008, presente por ante la oficina de Secretaría de este Tribunal en Funciones de Control N° 07, el Abg. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS, en su condición de Juez de este Juzgado, expuso: ME INHIBO DE CONOCER la causa N° LP11-P-2008-001359, seguida a VÍCTOR MANUEL RUIZ COLLAZO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.901.655, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 Código Penal Venezolano y relacionado con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del adolescente JORGE LUÍS CASTRO RIVAS, por cuanto en fecha Siete (7) de Julio del año 2008, celebré Audiencia Preliminar tal y como consta de los folios 82 al 84 de las actuaciones, en la que se decretó la Nulidad de la Acusación presentada por el Ministerio Público y se repuso la causa al estado que se realice el Acto formal de Imputación, resultando indudable que esta Instancia Judicial ya emitió opinión en la presente causa, pues conoció los alegatos de fondo que conllevaron a la señalada nulidad de las referidas actuaciones, razón por la cual de conformidad con el numeral 7° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, considero procedente, necesario y obligatorio INHIBIRME de conocer el presente asunto, con fundamento en las Disposiciones procesales anteriormente citadas. Se Ordena expedir por Secretaría Copia de la presente Acta y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a los fines legales consiguientes. Igualmente conforme a lo establecido en el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de darle Continuidad a la presente causa se remite el presente asunto para que sea distribuido a otro Juez de Control Competente de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía. Librése oficio y remítase con los recaudos necesarios. Es todo, terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.
EL JUEZ INHIBIDO

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS