Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7
El Vigía, 3 de Julio de 2008
196º y 147º
DECISIÓN N° 05-07
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001471
Visto el escrito presentado por el Abogado MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ, actuando en su carácter Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que solicita se decrete el Sobreseimiento de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal de Control N° 7, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código adjetivo, estima que para comprobar el Motivo alegado por el Fiscal del Ministerio Público no es necesario la realización de una Audiencia para debatir los fundamentos, en consecuencia se decide en los siguientes términos:
El presente asunto se inicio en fecha 4 de Diciembre de 2.003, mediante denuncia interpuesta por RAIZA EDITH MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, quien señalo: “Que hoy como a la siete y media de la mañana se percató que el cielo razo de la clínica lo habían quitado en la sala de espera y se llevaron un Televisor Gold Star, un celular marca Morilla…” .
El hecho objeto de la presente causa fue en principio calificado como el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455.4 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos.
Las investigaciones realizadas se orientaron a identificar a la persona responsable de tales hechos, sin embargo, las investigaciones no pudieron aportar tal identificación y dado el transcurso de tiempo sin lograr la identificación no puede atribuírsele el hecho a persona alguna, por lo que es procedente la solicitud presentada por el Ministerio Público.
Considera este sentenciador, que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público, se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye efectivamente, que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele penalmente a persona alguna, toda vez que aunque se determino la comisión del hecho punible, no se recabaron elementos de convicción importantes para señalar algún imputado, por lo cual debe proceder la solicitud Fiscal de sobreseimiento.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455.4 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos en perjuicio del Centro Clínico Veterinario. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 7
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS.
En fecha ____________, se libraron Boletas de Notificación N° ___________
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