TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07
El Vigía, 31 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001705
DECISIÓN No : 48-07


Vista la petición contenida en escrito suscrita por las Fiscales Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323, ejusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

El referido procedimiento se inició en fecha 26.12.2007, por medio de la denuncia formulada por la ciudadana GINA TIBISAY CONTRERAS MORALES, ante la Comisaría Policial N° 05, Sub-Comisaría Policial N° 12, El Vigía, en la cual expuso entre otras cosas que denuncia al ciudadano LUÍS NAVI ESCALANTE, ya que era su concubino, y el día domingo 23-12-07, llegaron a su casa en horas de la mañana, después de haber estado en una fiesta, él le dijo que iba a salir otra vez, y ella le decía que se acostara a dormir, y comenzó a insultarla verbalmente, diciéndole que se callara la geta maldita perra, puta, la lanzo a la cama y se le fue encima sujetándola por el cuello intentando ahorcarla, diciéndole que la iba a matar, ella como pudo le dio una patada, para que la soltara, luego le dio varios golpes de puño por la cabeza, espalda, la arrastraba halada por su cabello por la casa, le dio un golpe de puño por la cara, la agarraba fuertemente por sus brazos, y ella tiene 6 meses de embarazo, no lo había denunciado antes por miedo, y porque tampoco tenía para donde irse ya que vivían alquilados, ellos tenían como 1 años viviendo juntos y él siempre la había agredido de forma verbal y es la segunda vez que la golpea.

Riela al folio dos (02), por medio de la denuncia formulada por la ciudadana GINA TIBISAY CONTRERAS MORALES, ante la Comisaría Policial N° 05, Sub-Comisaría Policial N° 12, El Vigía, en la cual narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; Riela al folio once y vuelto (11 y vuelto), Inspección N° 013, de fecha 04-01-08, la cual es suscrita por los funcionarios Agente Jhon López y el Agente Angulo Oscar (técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, la cual fue practicada en el lugar donde ocurrió el hecho investigado; Riela al folio diecisiete (17), Escrito, dirigido a ese despacho Fiscal, suscrito por la ciudadana YINA TIBISAY CONTRERAS MORALES, mediante el cual la víctima informa que se ha reconciliado con el imputado, y que no desea que esta causa continúe, solicitando que se deje sin efecto cualquier procedimiento que la ley prevea; Riela al folio dieciocho (18), Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-1589, de fecha 28-12-07, suscrita por el Médico Forense Dr. Faustino Enrique Vergara Rojas, Experto Profesional I, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, la cual fue practicada a la ciudadana GINA TIBISAY CONTRERAS MORALES, donde concluyo que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de seis (06) días.

Ahora bien, de la investigación realizada según lo expuesto por la Fiscalía, resulta evidente la imposibilidad jurídica y material de incorporar elementos que determinen la responsabilidad del autor de la perpetración del señalado hecho punible, ya que en la presente causa la víctima mediante escrito solicita que se deje sin efecto cualquier procedimiento que la ley prevea en contra del imputado, sin embargo, tal fundamento no esta adecuado a lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal en materia del ejercicio de la acción penal, pues no existe la figura de la “desestimación” en los delitos de Acción Público, por lo que una vez que se activa la acción penal debe concluirse con cualquiera de los actos que están taxativamente previstos en el Código adjetivo. En el caso bajo examen, de las actuaciones consignada se evidencia la comisión de un hecho punible que pudiera dar lugar a un acto conclusivo distinto al presentado, por lo cual no puede éste tribunal soslayar esos elementos por el hecho que la víctima quiera en algún modo desistir del procedimiento que ella misma impulsó.
En virtud de las consideraciones antes señaladas, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no se acepta la solicitud Fiscal de decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal penal y en tal sentido se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano LUÍS NABYS ESCALANTE, venezolano, de 42 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.204.911, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, calle 2, casa N° 2-48, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GINA TIBISAY CONTRERAS MORALES, venezolana, de 24 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 16.680.629, residenciada en el Barrio 12 de Octubre, avenida 7 con calle 15, casa N° 14-38, Parroquia Pulido Méndez, teléfono 0414-0820983. En consecuencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Notifíquese a las partes la presente decisión, Fiscal del Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.

El JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS


LA SECRETARIA

ABG._____________________

En fecha ________se libraron las Boletas de Notificación Nros___________________.-

Conste/Sria.