TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 8 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001683
DECISIÓN N° : 13-07

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal dirige el abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el cual solicitan de este órgano jurisdiccional de control decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1°, y 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir OBSERVA:

La presente investigación se inicia por medio de la denuncia de fecha 19 de Marzo del 2000, formulada por el ciudadano JAIME ALEJANDRO ECHAVARRIA CHÁVEZ, colombiano, de 66 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-82.233.935, residenciado en la calle Carmelita, casa N° 11, Nueva Bolivia, Estado Mérida, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policial Judicial, Seccional Caja Seca, en el cual expuso entre otras cosas que denuncia a personas desconocidas de haberse introducido en su habitación, donde reside en la Iglesia y haberse llevado Quinientos Mil Bolívares, en dinero efectivo, y en moneda venezolana y extranjera.

Tales hechos, tal y como se desprende de la denuncia formulada por el ciudadano JAIME ALEJANDRO ECHAVARRIA CHÁVEZ, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policial Judicial, Seccional Caja Seca, en el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (folio 02 y vuelto); Inspección N° 070, de fecha 20-03-00, la cual es suscrita por los funcionarios Sub-Inspector José Morales y el Detective Domingo Guerrero, los cuales dejan constancia de las características del lugar donde ocurrió el hecho punible, (folio 04 y vuelto); y visto que hasta el día de hoy no se ha podido verificar la presencia de una circunstancia que pudiera influir en la calificación y en la responsabilidad de los autores y demás participes, es por lo que deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 282 y 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra de PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de JAIME ALEJANDRO ECHAVARRIA CHÁVEZ, colombiano, de 66 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-82.233.935, residenciado en la calle Carmelita, casa N° 11, Nueva Bolivia, Estado Mérida.
Notifíquese la presente decisión a las partes. Con respecto a la víctima, se ordena su notificación en la forma prevista en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “en las puertas del tribunal y copia de ella será agregada a la causa” ya que por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar la dirección que de ellos cursa en las actuaciones, lo que hace difícil su localización.
Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 07,

ABG CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS

LA SECRETARIA,

ABG. _______________________.

En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificación Nros. ____________________________.


Conste / Sria