Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7
El Vigía, 9 de Julio de 2008
196º y 147º
DECISIÓN N° 18-07
ASUNTO PRINCIPAL: LP11- P-2007-000240
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Decisión tomada en Audiencia de Oral, celebrada el día de hoy, escuchados los alegatos y solicitudes de cada una de las partes y cumplidas las formalidades de ley; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
Realizada la audiencia con las formalidades de Ley y notificadas todas las partes para la realización de la misma, este Tribunal tomando en cuenta que en Audiencia del 11 de Mayo de 2007, le fue acordada la suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Un año, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado HERMES HINCAPIE TORRECILLA, de nacionalidad colombiana, natural de La Calera Cundinamarca, República de Colombia, nacido en fecha 23-05-1979, de 27 años de edad, soltero, hijo de Ramiro Hincapie (F) y Petrona Torrecilla (V), con quinto grado de educación primaria de instrucción, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana N° 17.593.679, residenciado Barrio Rómulo Betancourt, calle Los Naranjos, al frente de un kiosco de la Pepsi, casa S/N, de color morado claro, teléfono 0424-7009216, Caja Seca Estado Mérida, por la presunta comisión del delito Lesiones personales Levísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de WILLIAMS LEAL SÁNCHEZ, quien fue señalado en los hechos ocurridos el día 11 de Febrero de 2007 aproximadamente a las 10:20 de la noche, cuando se suscito una discusión entre el Imputado y la víctima, en donde el imputado con una botella como arma contundente y punzo cortante le causó a la víctima varias heridas, especificadas en el Reconocimiento Médico Legal inserto al folio 29 de la causa.
En este sentido, tomando en cuenta que hasta día de hoy, ha transcurrido suficientemente el lapso por el cual fue suspendido el presente proceso y visto el Informe de Finalización del Régimen de Prueba, el cual corre inserto al folio 68 de la presente causa, siendo tal informe favorable, y constatándose el fiel cumplimiento de las Condiciones impuestas por este Tribunal al Imputado impuestas en la referida Audiencia Preliminar, tomando en cuenta las solicitudes de las partes, específicamente la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, por ser éste el titular de la acción penal, debe en consecuencia prosperar tal solicitud previa declaratoria de la Extinción de la Acción penal conforme lo pauta nuestro ordenamiento jurídico Adjetivo penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 318, ORDINAL 3, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano HERMES HINCAPIE TORRECILLA, de nacionalidad colombiana, natural de La Calera Cundinamarca, República de Colombia, nacido en fecha 23-05-1979, de 27 años de edad, soltero, hijo de Ramiro Hincapie (F) y Petrona Torrecilla (V), con quinto grado de educación primaria de instrucción, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana N° 17.593.679, residenciado Barrio Rómulo Betancourt, calle Los Naranjos, al frente de un kiosco de la Pepsi, casa S/N, de color morado claro, teléfono 0424-7009216, Caja Seca Estado Mérida, por la presunta comisión del delito Lesiones personales Levísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de WILLIAMS LEAL SÁNCHEZ. Las partes presentes en la Audiencia quedaron notificadas. Remítase en su Oportunidad legal al Archivo Judicial a los fines de su Guardia y Custodia.
EL JUEZ DE CONTROL No 07.
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
SECRETARIA.
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
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