TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 9 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001610
DECISIÓN N° : 17-07
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por las Fiscales Décimas Octavas del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir OBSERVA:
La presente investigación se inició en fecha 15 de Enero del año 2003, por medio del Acta de Investigación Penal, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Caja Seca, Estado Zulia, la cual es suscrita por el funcionario Inspector Jefe Iván Nava Moreno, donde deja constancia de la llamada telefónica recibida por parte del inspector Rosendo Rojas, quien informó que el día anterior 14-01-03, ingresó al Hospital Universitario de los Andes (HULA), el adolescente José Luís Correa García, el cual presentaba heridas por arma de fuego.
Riela al folio dos (02), por medio del Acta de Investigación Penal, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Caja Seca, Estado Zulia, la cual es suscrita por el funcionario Inspector Jefe Iván Nava Moreno, en el cual deja constancia de modo, tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos.
Riela al folio cuatro (04), Inspección N° 15, de fecha 16-01-03, Expediente G-102.787, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Caja Seca, Estado Zulia, la cual es suscrita por los funcionarios Agente Jorge Araujo y el Sub-Inspector Rafael Rojo, la cual fue practicada en el sector El Matadero, Tucaní, Municipio Caracciollo Parra y Olmedo del Estado Mérida.
Riela a los folios veintiuno y veintidós (21 y 22), Reconocimiento Médico Legal N° 9700-136-066, de fecha 11-03-03, suscrito por el Médico Dr. Antonio Gutiérrez, el cual fue practicado al ciudadano JOSÉ LUÍS CORREA GARCÍA, en el cual concluyo que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de sesenta (60) días.
Se evidencia claramente a criterio de este juzgador, la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, penalizado con prisión de uno (01) a cuatro (04) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) años, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal sustantivo, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 15 de Enero de 2003, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal Sustantivo, y procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 5°, 417 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y los artículos 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de JOSÉ LUÍS CORREA GARCÍA, colombiano, de 17 años de edad, soltero, obrero, sin cedular, residenciado en Tucaní calle principal, más abajo del pueblo, casa sin número, Municipio Caracillo Parra y Olmedo, del Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
Secretario (a)
ABG _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
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