CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
El Vigía, 4 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001437
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día de hoy, siendo las diez (10H) y siete (07) minutos de la mañana (10:07 am), se constituyó el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con la Jueza Mercedes del Pilar La Torre , la Secretaria Abogada Belkis Bersi Leguizamo Wilmer Torres Graterol, y el Alguacil designado José Ramírez, en la Sala de Audiencia Nº 02, para dar inicio a la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO, en la presente causa que se sigue al imputado SAMULE MOLINA, venezolano, natural de Guaraque. La Ciudadana Juez insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Público: Abogado GUSTAVO ARAQUE, la defensora pública Abogada Sheila Altuve, el imputado SAMUEL MOLINA,las victimas Sara Dix Molina de Rivas y Eneris Maryelin Molina, asimismo hicieron acto de presencia los siguientes expertos, Funcionarios y testigos ciudadanos: Experto Dr. Faustino Vergara Rojas, Funcionario José Mendoza, Cabo Primero Antonio Páez. Verificada la presencia de las partes en sala, se declaró abierto el acto, informando a las partes y al público en general sobre la importancia y naturaleza del mismo, así como del comportamiento a observarse en sala, haciéndoles saber además que no se hará el registro pautado en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por no contar este Tribunal con los medios idóneos a tal fin, y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público: Abogada. Soely Bencomo Becerra, para que exponga su acusación, en consecuencia expuso: ratificó la acusación presentada en contra del acusado YAN CARLOS GARCIA GONZALEZ, quien en uso del mismo hizo una relación breve y circunstanciada de los hechos, con la circunstancias tiempo, modo y lugar, ratificó los elementos de convicción, hechos que encuadra en los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 con la circunstancia agravante establecida en el parágrafo segundo, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 con la circunstancia agravante establecida en el parágrafo primero, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas: Sara Dix Rivas De Molina y Eneris Maryelin Molina; así como las medios de pruebas, solicito y ratifica el enjuiciamiento del acusado, solicita la admisión de la acusación y los medios de pruebas y se mantenga la medida cautelar que pesa sobre el acusado. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abogada Sheila Altuve, y expuso: “Esta Defensa Técnica, quiere manifestar al Tribunal que el día 11-06-2007, se consigno escrito en la cual solicita la suspensión condicional del proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito copia simple de la presente acta de audiencia. Es todo. Acto seguido se le concedió la palabra al acusado YAN CARLOS GARCIA GONZALEZ, Quien es Venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 18.637.539, de 22 años de edad, nacido en fecha 10/05/1985, obrero, hijo de Omaira González y José García, domiciliado en Abelardo Pernia, escquina caliente al lado de la señora Luisa Escamante, crac S/N° , calle 3, punto de referencia bodega de la esquina caliente o en el Barrio El Paraíso, calle 3, con Av. 3, casa S/N°, diagonal a la escuela Basica Carlos Sublette. Se le impuso contenido del articulo 49, ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que en el caso de querer declarar, lo hará sin juramento, que podrá abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, pudiendo manifestar libremente todo cuanto crean conveniente sobre la acusación, pudiendo ser interrogado posteriormente, por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal quien expuso: “Ciudadana Juez, admito los hechos que me imputa el Ministerio Público, pido disculpas a las victimas e igualmente solicito la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal y a reparara los daños causados. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana, Eneris Maryelin Molina, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.636.440, la cual manifestó: “Lo que quiero es que el arreglen los daños de la casa, y de perdonarlo pues si, y que no se meta mas con nosotras”. Es todo. Se le concedió el derecho de palabra a la victima ciudadana, Sara Dix Molina de Rivas, Colombiana, titular de la cedula de identidad N° 8.041.907, la cual manifestó: “Lo que pido es que no se meta mas con nosotras y que repare los daños y en cuanto a la niña si el quiere que le de dinero”. Es todo. En este estado se le concedió nuevamente el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público: Abogada. Soely Bencomo Becerra, la cual manifestó: “Esta representación Fiscal no presenta objeción en cuanto a lo solicitado por la Defensa en la presente audiencia, lo que si quiero es que se mantenga la prohibición de acercarse a las victimas, y es conveniente que quede aquí establecido el régimen de visita de la niña”. Es todo. Se le concede nuevamente el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abogada Sheila Altuve, y expuso: “En cuanto a lo solicitado por la representante de la Fiscalía existen otros Organismos los cuales son competentes para resolver lo concerniente a la obligación alimentaría o al régimen de visitas, de modo tal que este Tribunal no puede pronunciarse al respecto”. Es todo. Finalizada la audiencia oral y pública de conformidad con los artículos 177, 326 y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas las partes y revisada minuciosamente la solicitud de la Defensa Pública Abogada Sheila Altuve, quien aquí decide, procede a pronunciarse con relación ala admisión o no de la acusación Fiscal, así como de todos los pedimentos de las partes en los siguientes términos: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Público, expuesta oralmente en esta audiencia por la Fiscal Abogada. Soely Bencomo Becerra, contra el ciudadano YAN CARLOS GARCIA GONZALEZ, supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 con la circunstancia agravante establecida en el parágrafo segundo, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 con la circunstancia agravante establecida en el parágrafo primero, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas: Sara Dix Molina de Rivas y Eneris Maryelin Molina, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se declara con lugar la solicitud del acusado YAN CARLOS GARCIA GONZALEZ, y la Defensa de acogerse a la medida alternativa de la prosecución del proceso contenida en la Sección Tercera, Capitulo III, Titulo I, del Libro Primero de la norma adjetiva Penal, Artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la suspensión condicional del proceso por el lapso de un año e impone las siguientes condiciones: 1).- La prohibición de acercarse a las victimas ni por si ni por terceras personas. 2).- Notificar al Tribunal en caso de cambiar de domicilio. 3).- El Acusado deberá continuar con sus estudios y consignar constancia de los mismos ante este Tribunal. 4.- Someterse a la supervisión, orientación y control de la Coordinación Zonal N° 02, el Vigía, donde deberá presentarse. Se advierte al acusado de las consecuencias jurídicas de la medida acordada en caso de cumplimiento, así como de la revocatoria de la misma en caso de incumplimiento injustificado. Tercero: Se dejan sin efecto las medidas cautelares que pesan sobre el acusado ciudadano YAN CARLOS GARCIA GONZALEZ, de conformidad a lo establecido en los artículos 42,43,44,45 y 372, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente Se llama a la sala de audiencia a los Expertos y Funcionarios, a los fines de que la ciudadana Juez les informara lo ocurrido en la audiencia. Se terminó, se leyó y conforme firman, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana.


LA JUEZ DE JUICIO N° 01,


ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES.


LA FISCAL SEXTO DEL PROCESO DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. SOELY BENCOMO BECERRA.


LA DEFENSORA PÚBLICA,



ABG. SHEILA ALTUVE.



EL ACUSADO,


YAN CARLOS GARCIA GONZALEZ.


LAS VICTIMAS,


SARA DIX RIVAS DE MOLINA.


ENERIS MARYELIN MOLINA.


EL ALGUACIL.


T.S.U. JOSE RAMIREZ.




EL SECRETARIO,


ABG. WILMER ALFREDO TORRES GRATEROL.