PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
JUICIO N°- 02.
El Vigía, 17 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000776
ASUNTO : LP11-P-2008-000776
SENTENCIA N°- 06 - 07.
Vista el pedimento hecho por la defensa este Tribunal para decidir, observa que ciertamente aparece inserto al folio 45 de la causa auto donde el Fiscal del Ministerio Público da inicio a la correspondiente averiguación penal por los hechos ocurridos el 09 de junio de 2007, tratándose de un accidente de transito con saldo de una persona fallecida, observándose que consta al folio 46 imposición de actas hecha por la Fiscalía del Ministerio Público, donde se deja constancia que al investigado Carlos Julio Joya Vargas se le impuso de las actas del expediente, pero no se le informó sobre el hecho que se estaba investigando, ni que norma jurídica se le aplicaría; evidenciándose que desde esa actuación hasta el auto de apertura a juicio no existe un acto formal de imputación donde se le impone al investigado de los hechos por los cuales está siendo investigado y la norma jurídica aplicable. Por ese motivo, considera quien aquí juzga, que ciertamente existe un acto de imposición de actas pero no es el acto de imputación formal como lo acordó la Jurisprudencia en Sala Penal y en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta la Sentencia N° 744, dictada por la Sala de Casación Penal de fecha 18-12-2007, con ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares, la cual establece lo siguiente: En relación al acto de imputación, al cual hace referencia los artículos 124 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala de Casación Penal ha establecido que es: “…. un acto particular por medio del cual los Fiscales del Ministerio Público comisionados para el caso especifico, señalan o identifican como autor o participe de un hecho punible a una determinada persona durante la tramitación de la fase preparatoria del proceso penal…”. (Sentencia N° 479 de fecha 16-11-2006). Así mismo, en Sentencia N° 186, del año 2008, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, ha manifestado lo siguiente la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Jurisprudencia pacifica, ha señalado que “…El acto formal de imputación, como actividad propia del Ministerio Público persigue garantizar el derecho a la defensa y la imposición de los hechos y de las probanzas que relacionen al sujeto con el hecho delictivo. A través de dicho acto, el imputado tiene la oportunidad de solicitar la práctica de diligencias probatorias que desvirtúen su participación en el hecho, así como, de ser informado sobre los argumentos de hecho y de derecho que sobre él recaen en el desarrollo de la investigación… Lo que persigue es garantizar el correcto juzgamiento de los hechos y la idoneidad en el desarrollo de la fase investigativa del sistema penal acusatorio, mediante la garantía de un acto propio del órgano investigador que busque encausar el ejercicio de la acción penal y preservar aquellos elementos que inculpen o exculpen al imputado…. Por cuanto lo que procura dicho acto, es la preservación del derecho a la defensa, mediante la imposición definitiva de los hechos, las pruebas y el delito que se atribuyen, que mas allá de un simple formalismo, es una condición necesaria para garantizar los derechos del imputado….” Subrayado de la Sala. (Sentencia N° 486, de fecha 06-08-2007). Así mismo, en Sentencia N° 358, de fecha 28-06-2007, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, manifestó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: “…el acto de imputación formal, es una actividad propia del Ministerio Público, el cual previa citación del investigado y asistido por el defensor se le impone formalmente: del precepto constitucional que lo exime de declarar y aún en caso de rendir declaración hacerlo sin juramento, al igual que se le impone de los hechos investigados y aquellas circunstancia de modo, tiempo y lugar, la adecuación del tipo penal, los elementos que lo relacionan con la investigación y el acceso al expediente…”. (Sentencia N° 568, de fecha 18 de diciembre de 2006). Así mismo, cabe citar, la Doctrina del Ministerio Público N° DRD-14-196-2004, que sostiene: “…la falta de investigación previa a la presentación del escrito de acusación, y la ausencia tanto de la citación en condición de imputada, como de la imputación, constituyen francas violaciones del debido proceso, que dan lugar a la nulidad absoluta…”. De todo lo anteriormente expuesto, y visto que ciertamente de la revisión de la causa seguida al ciudadano Carlos Julio Joya Vargas no se evidencia que se haya realizado el acto formal de imputación, este Tribunal considera ajustado a derecho el pedimento hecho por al defensora pública, Abg. Sheila Altuve; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO. De conformidad con lo establecido en los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la nulidad absoluta del acto de apertura a juicio oral y público, inserto a los folios 95 al 99; así como el acta de audiencia preliminar, inserta a los folios 91 al 94; la acusación fiscal, inserta a los folios 61 al 66; dejando en vigencia las actuaciones realizadas por los funcionarios de Tránsito Terrestre, inserto a los folios 1 al 12, 31 al 34, 47, 51, 54, 55 del asunto penal. SEGUNDO. Se acuerda que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público deberá realizar el acto de imputación formal al investigado Carlos Julio Joya Vargas, como lo ha establecido la reiterada Jurisprudencia antes señalada, retrotrayendo la causa a este estado, y una vez realizado el acto formal de imputación al ciudadano Carlos Julio Joya Vargas, asistido de su abogado defensor, deberá la Vindicta Pública presentar el acto conclusivo a que diere lugar ante el Tribunal de Control que le corresponda conocer. TERCERO. Se acuerda enviar la presente causa al Despacho de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para que realice el acto formal de imputación. CUARTO. Se acuerda expedir copia simple del acta y de la decisión a las partes. QUINTO: Se acuerda oficiar a Participación Ciudadana por tratarse de un Tribunal Mixto. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes mencionados y en los artículos 2, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Jurisprudencia anteriormente señalada. Así se decide. Quedan las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 177 del COPP. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala de Audiencia N°. 02, de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Vigía, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año 2008.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE JUICIO N° 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
ESCABINO TITULAR I
YAJAIRA JOSEFINA CAMACHO ALARCÓN
ESCABINO TITULAR II
FANNY ELENA GARCIA
ESCABINO SUPLENTE
YOLIZA ALEIDA GONZALEZ FABROA
SECRETARIA
BLANCA PERNIA CONTRERAS
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