PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
JUICIO N°- 02.
El Vigía, 22 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002073
ASUNTO : LP11-P-2007-002073

SENTENCIA N°- 08 - 07.

Vista la solicitud, hecha por la defensa, este Tribunal para decidir, observa que ciertamente aparece que el hoy acusado Ever Zambrano fue aprehendido en fecha 15 de agosto de 2007, encontrándose en su poder diferentes panelas de presunta droga. El 16 de agosto de 2007 la Fiscalía solicitó la aprehensión en flagrancia, acordando el Tribunal de Control decretar dicha aprehensión. En fecha 17 de septiembre de 2007 la Fiscalía del Ministerio Público presentó formal acusación contra Ever Gonzalo Zambrano. En fecha 29 de noviembre de 2007, después de haberse diferido en reiteradas oportunidades la audiencia preliminar se apertura la causa a juicio oral y público. Al folio 27 aparece auto de inicio de investigación por el Ministerio Público, sin embargo al revisar la causa exhaustivamente el Tribunal observa que el acto formal de imputación no se realizó en el presente asunto seguido contra Ever Gonzalo Zambrano, tal y como lo estableció en sentencia el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional y Sala Penal. Por tal motivo, considera quien aquí juzga, que ciertamente existe un acto de inicio de investigación y presentación en flagrancia, pero no es el acto de imputación formal como lo acordó la Jurisprudencia en Sala Penal y en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta la Sentencia N° 744, dictada por la Sala de Casación Penal de fecha 18-12-2007, con ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares, la cual establece lo siguiente: En relación al acto de imputación, al cual hace referencia los artículos 124 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala de Casación Penal ha establecido que es: “…. un acto particular por medio del cual los Fiscales del Ministerio Público comisionados para el caso especifico, señalan o identifican como autor o participe de un hecho punible a una determinada persona durante la tramitación de la fase preparatoria del proceso penal…”. (Sentencia N° 479 de fecha 16-11-2006). Así mismo, en Sentencia N° 186, del año 2008, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, ha manifestado lo siguiente la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Jurisprudencia pacifica, ha señalado que “…El acto formal de imputación, como actividad propia del Ministerio Público persigue garantizar el derecho a la defensa y la imposición de los hechos y de las probanzas que relacionen al sujeto con el hecho delictivo. A través de dicho acto, el imputado tiene la oportunidad de solicitar la práctica de diligencias probatorias que desvirtúen su participación en el hecho, así como, de ser informado sobre los argumentos de hecho y de derecho que sobre él recaen en el desarrollo de la investigación… Lo que persigue es garantizar el correcto juzgamiento de los hechos y la idoneidad en el desarrollo de la fase investigativa del sistema penal acusatorio, mediante la garantía de un acto propio del órgano investigador que busque encausar el ejercicio de la acción penal y preservar aquellos elementos que inculpen o exculpen al imputado…. Por cuanto lo que procura dicho acto, es la preservación del derecho a la defensa, mediante la imposición definitiva de los hechos, las pruebas y el delito que se atribuyen, que mas allá de un simple formalismo, es una condición necesaria para garantizar los derechos del imputado….” Subrayado de la Sala. (Sentencia N° 486, de fecha 06-08-2007). Así mismo, en Sentencia N° 358, de fecha 28-06-2007, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, manifestó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: “…el acto de imputación formal, es una actividad propia del Ministerio Público, el cual previa citación del investigado y asistido por el defensor se le impone formalmente: del precepto constitucional que lo exime de declarar y aún en caso de rendir declaración hacerlo si juramento, al igual que se le impone de los hechos investigados y aquellas circunstancia de modo, tiempo y lugar, la adecuación del tipo penal, los elementos que lo relacionan con la investigación y el acceso al expediente…”. (Sentencia N° 568, de fecha 18 de diciembre de 2006). Así mismo, cabe citar, la Doctrina del Ministerio Público N° DRD-14-196-2004, que sostiene: “…la falta de investigación previa a la presentación del escrito de acusación, y la ausencia tanto de la citación en condición de imputada, como de la imputación, constituyen francas violaciones del debido proceso, que dan lugar a la nulidad absoluta…”. Sentencia N° 1002, de fecha 27 de junio de 2008, en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, que sostiene “….los señalamientos que el Ministerio Público atribuye al detenido en la audiencia de presentación o de solicitud de medida privativa, si bien le dan la condición de imputado, no constituye el acto formal de imputación por lo cual no lo sustituye o suprime, siendo necesario que la Vindicta Pública impute formalmente al detenido aun después de privado de libertad siempre antes de la presentación del acto conclusivo, específicamente de la acusación…” “… cuando es declarada la reposición de la causa penal al estado preciso de que el Ministerio Público impute formalmente al detenido… El Ministerio Público dispone de un tiempo limitado para hacerlo…la reposición obliga a computar el lapso de treinta (30) días mas la prórroga de quince (15) días si se solicitare…para presentar el acto conclusivo de la investigación previa realización del acto de imputación formal, desde el día siguiente de la fecha en la cual la sentencia que repuso la causa penal sea dictada-o en su defensor en la cual sea notificada…”. De todo lo anteriormente expuesto, y visto que ciertamente de la revisión de la causa seguida al ciudadano Ever Gonzalo Zambrano no se evidencia que se haya realizado el acto formal de imputación, este Tribunal considera ajustado a derecho el pedimento hecho por al defensora pública, Abg. Carmen Elena Ojeda; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO. De conformidad con lo establecido en los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la nulidad absoluta del acto de apertura a juicio oral y público, inserto a los folios 189 al 194; así como el acta de audiencia preliminar, inserta a los folios 173 al 181; la acusación fiscal, inserta a los folios 106 al 114; dejando en vigencia las actuaciones realizadas por los funcionarios actuantes contenidas, el acta de calificación de Flagrancia, en declaraciones de testigos, prueba de inspección al sitio, experticia química botánica, experticia toxicológica in vivo, experticia de reconocimiento legal y física. SEGUNDO. Se acuerda que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público deberá realizar el acto de imputación formal a Ever Gonzalo Zambrano como lo ha establecido la reiterada Jurisprudencia antes señalada, dentro del lapso de treinta días, más quince días de prorroga, retrotrayendo la causa a este estado, y una vez realizado el acto formal de imputación a Ever Gonzalo Zambrano, asistido de su abogada defensora, deberá la Vindicta Pública presentar el acto conclusivo a que diere lugar ante el Tribunal de Control que le corresponda conocer. TERCERO. Se fija el acto de imputación formal del investigado Ever Gonzalo Zambrano para el día treinta y uno de julio de 2008, a las 11.00 a.m, en la sede del Despacho de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, ubicado en el Edificio Pulido, calle 19, entre avenidas 3 y 4 de la ciudad de Mérida, acordando librar el traslado respectivo a través del Centro Penitenciario de la Región Andina; oportunidad ésta que fue solicitada por las partes en sala. CUARTO: Se acuerda enviar la presente causa al Despacho de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para que realice el acto formal de imputación. QUINTO. Se acuerda expedir copia simple del acta y de la decisión a las partes. SEXTO: Se acuerda oficiar a Participación Ciudadana por tratarse de un Tribunal Mixto. Se ordeno el traslado del imputado al Centro Penitenciario Región los Andes. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes mencionados y en los artículos 2, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Jurisprudencia anteriormente señalada. Así se decide. Quedan las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 177 del COPP. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala N°- 06, de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Vigía, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año 2008.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE JUICIO N° 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA

ABG, BLANCA PERNIA CONTRERAS