PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
JUICIO N°- 02.
El Vigía, 7 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000214
ASUNTO : LP11-P-2008-000214

SENTENCIA N°- 02 - 07.

Vista la solicitud hecha por la defensora Pública, Abg. Lissett Ruiz, donde expuso entre otras cosas que por cuanto su defendido debe estar en pleno conocimiento de los delitos por los cuales le acusa el Ministerio Público, y luego de revisar la causa se observa que su defendido fue impuesto de los delitos de Violencia Física en perjuicio de Zulay del carmen Araque Flores y Carmen Flores de Araque, Lesiones Intencionales Menos Graves, en perjuicio de Eladio Araque; evidenciándose que en el escrito acusatorio la Vindicta Pública acusa por los delitos de Violencia Física, Económica y Patrimonial, todos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y Lesiones Gravísimas, Lesiones Leves y Uso Indebido de Arma Blanca, previstos estos dos últimos en el Código Penal; y por cuanto su defendido no fue impuesto debidamente por la presunta comisión de los delitos de Violencia Patrimonial, Lesiones Gravísimas y Uso Indebido de Arma Blanca, solicitó al Tribunal remitir la causa al Despacho Fiscal para que su defendido sea impuesto por los nuevos delitos antes mencionados, por los cuales le acusó el Ministerio Público, por cuanto José Giovanny Sánchez no está en pleno conocimiento de los delitos antes aludidos; solicitando la nulidad de la audiencia preliminar y el auto de apertura a juicio, retrotrayendo la causa a la fase de que el acusado sea impuesto de esta situación jurídica. Posteriormente el Fiscal Séptimo del Ministerio Público expuso entre otras cosas que oída la exposición de la defensa del ciudadano José Giovanny Sánchez, observa que de conformidad con los artículos 102, 13 COPP y 257 de la CRBV, le asiste la razón a la defensa por cuanto la acusación penal formulada por la Fiscalía Séptima no llena los extremos del nuevo criterio sustentado ante el Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, razón por la cual la Vindicta Pública se adhiere a lo solicitado por la defensa en cuanto a que la causa sea remitida nuevamente al Despacho Fiscal a objeto de dar cumplimiento y subsanar los errores existentes. En este estado, visto lo expuesto por la defensa, pedimento éste al cual se adhirió la Vindicta Pública, en la cual solicita al Tribunal remitir la causa a la Fiscalía del Ministerio Público para que realice el acto de imputación formal contra José Giovanny Sánchez, según el criterio establecido por la Sala de Casación Penal y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto a dicho ciudadano no le fueron imputados los delitos de VIOLENCIA ECONOMICA Y PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 50 en relación con el articulo 15 numeral 4 y 12 todos de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cuanto a la violencia ejecutada contra la ciudadana Zulay del Carmen Araque Flores; LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Carmen Oliva Flores de Araque, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Eladio Antonio Araque Olivo y USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, en relación con los artículos 9 y 25 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público; este Tribunal considera que está ajustado a derecho el perdimiento realizado por la defensora del ciudadano José Giovanny Sánchez, y de la revisión exhaustiva de la causa se desprende que ciertamente a dicho ciudadano en la audiencia de calificación de aprehensión en flagrancia inserta de los folios del 33 al 38 y del 49 al 54, se le imputaron los delitos de Violencia Física y Lesiones Personales Menos Graves, y no los restantes delitos aquí señalados; pero en la acusación y en el auto de apertura a Juicio, inserto a los folios del 116 al 128, se le imputaron además de los delitos antes señalados los delitos de VIOLENCIA ECONOMICA Y PATRIMONIAL, LESIONES GRAVISIMA, y USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA, situación esta que pone en indefensión al acusado, ya que no pudo preparar su defensa por cuanto no tenía conocimiento de los nuevos delitos imputados. Con respecto al Acto de Imputación Formal que debe realizar el Fiscal del Ministerio Público al acusado, ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Penal con Ponencia del Magistrado ELADIO APONTE, sentencia N°- 568, de fecha 18 de Diciembre del 2006 lo siguiente: -
“….El acto de imputación formal, es un actividad propia del Ministerio Público, el cual previa citación del Investigado y asistido por el defensor se le impone formalmente: del precepto constitucional que lo exime de declarar y aun en caso de rendir declaración hacerlo sin juramento, al igual que se le impone de los hechos investigados y aquellas circunstancias de modo, tiempo y lugar. La adecuación del tipo penal, los elementos que lo relacionan con la investigación y el acceso al expediente…”……………………….
“--A través de dicho acto, el imputado tiene la oportunidad de solicitar la practica de diligencias probatorias que desvirtúen su participación en el hecho, así como, debe ser informado sobre los argumentos de hecho y de derecho que sobre él recaen en el desarrollo de la investigación……………………………………………………………………
Lo que persigue es garantizar el correcto juzgamiento de los hechos y la idoneidad en el desarrollo de la fase investigativa del sistema penal acusatorio, mediante la garantía de un acto propio del órgano investigador que busque encausar el ejercicio de la acción penal, y preservar aquellos elementos que inculpen o exculpen al imputado…………….
..por cuanto lo que procura dicho acto, es la preservación del derecho a la defensa, mediante la imposición definitiva de los hechos, las pruebas y el delito que se le atribuye, que más allá de un simple formalismo, es una condición necesaria para garantizar los derechos del imputado ( sentencia N°- 486, del 6 de agosto de 2007).
Asimismo en sentencia N°- 744, de fecha 18-12-2007, con ponencia de la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, citó la Doctrina del Ministerio Público N°- DRD-14-196-2004, la cual estableció “----La falta de investigación previa a la presentación del escrito de acusación, y la ausencia tanto de la citación en condición de imputada, como de la imputación, constituyen francas violaciones del debido proceso, que dan lugar a la nulidad absoluta….“---------------------------------------------------------------------------------------
Por tal motivo, este Tribunal acuerda enviar la presente causa al Despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público para que realice el acto formal de imputación respecto a los delitos, VIOLENCIA ECONOMICA y PATRIMONIAL, LESIONES GRAVISIMAS, y USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA., ya que no se le realizó el acto forma de imputación por los nuevos delitos, como lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, este TRIBUNAL DE JUICIO N°- 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda, de conformidad con lo establecido en los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal Anular el acta de audiencia preliminar realizada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, inserta a los folios 116 al 122, así como el auto de apertura a juicio, inserto a los folios 123 al 128, de la causa signada con el N°- LP11-P-2008-000214, se acuerda enviar la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, una vez que transcurra el lapso legal de apelación, debiendo el Fiscal del presentar el acto conclusivo ante el Tribunal de Control, una vez imputados los nuevos delitos a José Giovanny Sánchez. ASI SE DECIDE. Quedan las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del COPP. Se acuerda notificar al acusado José Giovanny Sánchez. Se acordó expedir a las partes copia simple del acta. Se fundamenta la misma en los artículos antes señalados y en los Artículos 2, 26, 44, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del Tribunal. DADA SELLADA Y FIRMADA, en el Despacho del juez de Juicio N°- 02, de este Circuito Judicial, Extensión el Vigía, a los siete (07) días del mes de Julio del año 2008.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------


EL JUEZ DE JUICIO N° 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA

ABG, BLANCA PERNIA CONTRERAS