REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04
El Vigia, 2 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001264
ASUNTO : LP11-P-2008-001264


Revisadas como han sido las presentes actuaciones por parte del Juez del Tribunal en Funciones de Juicio N °04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se advierte que no se ha concluido el debate de juicio ya iniciado, y por cuanto quien aquí suscribe es Juez Suplente nombrado por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, N° 30 de fecha cinco de Junio, en el cual me nombran como Juez Suplente de este despacho en el periodo comprendido del 05-06-2008 hasta el 04-07-2008 ambas fechas inclusive, ratificada esta información según lo ordenado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en oficio N° PCJP-0688-2008, de fecha 27-06-2008, recibido por este Juzgador en fecha 02-07-2008 (se anexa copia simple). En orden a la buena marcha de la causa y al acatamiento de los lapsos procesales y haciendo uso de la regulación judicial que compete al juzgador, se observa que:

PRIMERO
ANTECEDENTES

1.- Se sigue causa penal al ciudadano LUIS ALIPIO NAVAS VIVAS, venezolano, natural de Tovar Estado Mérida, nacido en fecha 17-27-12-60, de 48 años de edad, de ocupación obrero de construcción, de estado civil casado, hijo de Luís Alipio Nava y María Emma Vivas, titular de la cédula de identidad N° V. 8-079.834, residenciado en Tovar, Aldea El Peñón, sector San Diego, casa S/N, diagonal a la estación se servicio San Diego, Estado Mérida.

2.- El día 10 de junio de 2008 se inició la audiencia de juicio oral y pública en la presente causa, la cual fue suspendida en aquella oportunidad para el día 20-06-2008, en atención a solicitud de la defensa que requirió tal suspensión a los fines de preparar su defensa motivado a que la fiscalía del Ministerio Público explanó su acusación de forma oral en la referida audiencia, ya que la misma había introducido el escrito acusatorio el día 03-06-2008 y la audiencia de juicio oral y público se había fijado para el día 10-06-2008, vista está solicitud el Tribunal acordó la misma a los fines de salvaguardar el derecho de la defensa y el debido proceso de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3.- El día 20-06-2008, no se realizó la continuación de la audiencia de juicio, debido a que el imputado LUIS ALIPIO NAVAS VIVAS, manifestó al Tribunal su inconformidad con el ejercicio de la defensa por parte de su defensora pública Abg. Yadira Ureña, solicitando al Tribunal le nombrara otra defensora pública, manifestando textualmente lo siguiente: “…Solicito al Tribunal que se me cambie de defensor, que me sea designado nuevo defensor, toda vez que no estoy conforme con la actual defensora de la cual renuncio, no estoy de acuerdo, pues desde un principio solicité que se realizara reconocimiento, pues yo no tengo nada que ver con la señora, con la victima en la presente causa, el cual no se hizo. Es todo…”; por esta razón, el Tribunal a los fines de garantizar los derechos del imputado y de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que fuera nombrado otro defensor público, y se fijó la audiencia de Juicio Oral y Público para el día 02-07-2008.

4.- El 02-07-2008, no se celebró la audiencia de Juicio Oral y Público, en primer lugar por la inasistencia de la Fiscal del Ministerio Público y en segundo lugar por cuanto este Juzgador es Juez Suplente nombrado por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, N° 30 de fecha cinco de Junio, en el cual me nombran como Juez Suplente de este despacho en el periodo comprendido del 05-06-2008 hasta el 04-07-2008 ambas fechas inclusive, ratificada esta información según lo ordenado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en oficio N° PCJP-0688-2008, de fecha 27-06-2008, recibido por este Juzgador en fecha 02-07-2008 (se anexa copia simple).

SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

De acuerdo a los particulares referidos en el capítulo anterior, la audiencia de juicio iniciada el día 10 de junio de 2008 fue suspendida para el día 20 de junio de 2008, y del referido día se suspendió para el día 02-07-2008, día en el cual no se llevó a cabo la audiencia de Juicio Oral y Público, en primer lugar por la inasistencia de la Fiscal del Ministerio Público y en segundo lugar por cuanto este Juzgador es Juez Suplente nombrado por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, N° 30 de fecha cinco de Junio, en el cual me nombran como Juez Suplente de este despacho en el periodo comprendido del 05-06-2008 hasta el 04-07-2008 ambas fechas inclusive, ratificada esta información según lo ordenado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en oficio N° PCJP-0688-2008, de fecha 27-06-2008, recibido por este Juzgador en fecha 02-07-2008, lo que evidencia que en aras de garantizar los principios de inmediación, concentración y continuidad del proceso penal, establecidos en los artículos 332 del Código Orgánico Procesal Penal, “…El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes…”, y el artículo 335: “El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuera posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión…..”. El artículo 337 eiusdem dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al un décimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.

En el caso concreto, se evidencia que este juzgador no podía continuar el juicio oral y público motivado a que en fecha 04-07-2008, se vencía el reposo de la juez titular de este despacho tal y como se explicó anteriormente, aunado a ello la inasistencia de la Fiscal del Ministerio Público. Por consiguiente, dada la imposibilidad existente de reanudar la audiencia y de ser celebrada y presenciada por un mismo juez, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida, razón por la cual se fija la audiencia de juicio oral y público para el día 11-07-2008. Y así se declara.

Ahora bien la defensa pública en la audiencia de fecha 02-07-2008, solicitó al Tribunal, la permanencia del imputado en la Sub Comisaría Policial N° 12 de
esta ciudad del Vigía, hasta la audiencia de Juicio Oral y Público, por cuanto en el internado Judicial de la Región Andina existe una situación irregular. Vista la solicitud de la defensa se puede evidenciar y es un hecho notorio de la problemática surgida en el Internado Judicial de la Región Andina, y por cuanto fue interrumpido el Juicio Oral y Público, y a los fines de evitar mas dilaciones innecesarias para la celebración del mismo, se acuerda mantener al imputado hasta el día de la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Público fijada para el 11-07-2008 en la Sub-Comisaría Policial N°12 de esta ciudad del Vigía. Líbrese el oficio y la boleta de traslado correspondiente. Cúmplase.



DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NO. 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara interrumpida la audiencia de juicio, de conformidad con los artículo 332, 335, 337, 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Ordena convocar y realizar nuevamente la audiencia de juicio para el día ONCE DE JULIO DE DOS MIL OCHO (11-07-2008) a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, líbrese boleta de notificación a las partes y boleta de traslado al imputado. TERCERO: Acuerda mantener al imputado LUIS ALIPIO NAVAS VIVAS, hasta el día de la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Público fijada para el 11-07-2008, en la Sub-Comisaría Policial N°12 de esta ciudad del Vigía. Líbrese el oficio y la boleta de traslado correspondiente. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N°04

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
EL SECRETARIO

ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE