REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigía, 10 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000010
ASUNTO : LL11-P-2000-000010


AUTO DE REDENCIÓN DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, de fecha 27-11-2006, por cuanto los mismos fueron enviados a este Tribunal de Ejecución a favor del penado y se le elabore nuevo cómputo de pena, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de OSCAR LUIS VITOLA LUNA , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.454.335, observa:

PRIMERO: Que el penado solicitante de la redención cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ord. 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de ALBERTO MÁRQUEZ CONTRERAS y ROBERTO MARQUEZ OLMOS.

SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo suscrita por la Directora y la Jefe del Departamento de Servicio Social del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, de fecha 20-06-2008, el penado OSCAR LUIS VITOLA LUNA, laboró como OBRERO DE MANTENIMIENTO EN LAS AREAS VERDES Y EN EL ASEO, desde el día 28-11-2006 hasta el día 20-06-2008, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS. Redimiendo el lapso de NUEVE (09) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

TERCERO: Consta el pronunciamiento de la conducta del penado OSCAR LUIS VITOLA LUNA, suscrita por la Directora del Centro penitenciario Abg. LICETH BLANCO AGAMEZ, quien exponen que según consta en los folios del expediente carcelario del penado, desde su ingreso y hasta la presente fecha no ha presentado sanción disciplinaria, observando BUENA CONDUCTA.

CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de NUEVE (09) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado OSCAR LUIS VITOLA LUNA durante el tiempo de su reclusión por este Tribunal ha REDIMIDO: en una primera oportunidad de fecha 26-11-02 TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, en una segunda oportunidad en fecha 28-11-05, UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, en una Tercera oportunidad en fecha 05-12-2006, por el lapso de SEIS (06) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y esta Actual por un lapso de NUEVE (09) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de su detención desde el 15-09-1995 hasta la presente fecha por un lapso de DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES, hacen un total de pena cumplida con redención de DIECINUEVE (19) AÑOS, CINCO (05) MESES y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, la cual terminará de cumplir el día QUINCE (15) DE FEBRERO DE 2014, A LAS DOCE DEL MEDIODIA. La presente decisión se fundamenta en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial.
Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, de la presente decisión, la cual se impondrá en el Centro Penitenciario Región Andina

el día 14 de Julio del 2008 a las 8:30 AM. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada y de la carpeta carcelaria al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. ZOILA NOGUERA

LA SECRETARIA