REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 10 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000190
ASUNTO : LP11-P-2008-000190
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia N° PJ008/2008/0022 con Jueza Unipersonal de la presente causa, emanada el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 28-04-2008 (folios 248 al 277) a favor del ciudadano Henrry José Peña Vielma, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.895.579; natural de Valera, nacido en fecha 06-07-1974, de 34 años de edad, ocupación u oficio herrero, hijo de Henrry Peña (v) y de Maria Vielma (v), residenciado en la Blanca, Casa sin numero, frente a la cancha techada, EL Vigía Estado Mérida, numero telefónico, 0414-716-0982; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de José Luis Jiménez; recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE.
PRIMERO: Se decreta la destrucción de los siguientes objetos:
1.- Un (01) pantalón Jean, marca Fox, Una (01) bermuda de color azul y blanco, marca EXIS, talla M, Un (01) par de zapatos deportivos de color negro y rojo marca MG, respectivamente, las cuales son piezas usadas como prendas de vestir, y cualquier otro uso queda a criterio del poseedor o usuario, (folio 35 y vuelto);
2.- Un (01) pantalón Jean prelavado, color beige, Un (01) par de botas, y Una (01) franela manga corta color negra, respectivamente, las cuales son piezas usadas como prendas de vestir, cualquier otro uso queda a criterio del poseedor o usuario, (folio 36 y vuelto). Estos objetos incautados en la presente causa, se encuentran en el Área de Resguardo de Evidencias del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación El Vigía, Estado Mérida, Expediente N° H-815.159, de fechas 22-01-2008, según Reconocimientos Legales Nros.- 9700-230-AT-049 y 9700-230-AT-048 en su orden. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de que se destruyan los objetos antes identificados y se remita a este despacho, el acta de destrucción correspondiente, para enviar el presente expediente al archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. ZOILA NOGUERA
LA SECRETARIA