REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 11 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000029
ASUNTO : LL11-P-2000-000029


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA CORPORAL Y EXONERACION DE PENAS ACCESORIAS DEL PENADO


Visto que en la presente causa, reobserva que el penado , venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, soltero, obrero, quinto grado de Educación Primaria, hijo de Victoria del Carmen Fernández (V) y de Luis Emiro Castillo (V), titular de la cédula de identidad N° 15.381.014, residenciado en el kilómetro 24, vía Santa Bárbara, caserío El Guaimaro, detrás de la Escuela, Estado Zulia; quien fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las Accesorias de Ley (artículo 16 del Código Penal) por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano SEPULVEDA LEAL SEDIEL, evidenciándose que el mencionado penado cumplió la pena corporal y la exoneración de las penas accesorias, que tenían una duración de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el CUMPLIMIENTO DE LA PENA CORPORAL Y EXONERACIÓN DE LAS PENAS ACCESORIAS, impuestas al ciudadano LUIS EMIRO FERNANDEZ, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, soltero, obrero, quinto grado de Educación Primaria, hijo de Victoria del Carmen Fernández (V) y de Luis Emiro Castillo (V), titular de la cédula de identidad N° 15.381.014, residenciado en el kilómetro 24, vía Santa Bárbara, caserío El Guaimaro, detrás de la Escuela, Estado Zulia. Todo de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal y la aplicación del criterio de la decisión Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en (fecha 21 de mayo 2007) donde efectúa un cambio de criterio, en relación con la pena accesoria relativa a la sujeción a vigilancia de la autoridad.
Notifíquese a las partes y al Ministerio Público Defensa y penado. Por lo cual se acuerda mantener la presente causa abierta solamente por el penado Contreras Morales Bartola. Y por cuanto se observa que hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva la Orden de Captura, del penado Contreras Morales Bartolo, titular de la cédula de identidad N° 15.135.491, quien se le revoco el Beneficio de Régimen Abierto, es por lo que Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, acuerda ratificar la Orden de Aprehensión dictada contra el penado Contreras Morales Bartolo. En tal sentido líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. ZOILA NOGUERA

LA SECRETARIA