REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigía, 11 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000105
ASUNTO : LP11-P-2005-000105


AUTO DANDO POR TERMINADA LA CAUSA

Visto que corre al folio 304 del presente asunto penal, Oficio Nª 97000-230-ARCEF, de fecha 25-02-2008, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde informa a este Tribunal las resultas del Ejecútese del 11 de Julio del 2006, de la decisión de la Sentencia Absolutoria Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 18-04-2005, según la cual fue declarado absuelto el acusado ARGENIS MORA CONTRERAS, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma De Fuego, previstos y sancionados en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Donde este Tribunal ordeno la destrucción de un (01) arma de fuego incautada de tipo fabricación rudimentaria, con características similares a un revólver, conformada por un cañón de ánima lisa de 92 milímetros de longitud, caja de los mecanismos compuesta de: martillo, aguja percutora, disparador, guardamonte y un seguro del lado izquierdo que al ser accionado facilita el sistema de abisagramiento entre el cañón y la caja de los mecanismos, de acuerdo a la Experticia N° 9700-230-132, de fecha 01- 02-2005, expediente N° 14-F7-70095-05; que la misma fue remitida a DARFA según memorando Nª 9700-230-2134, de fecha 13-04-2007. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el cierre de la presente causa. En consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia, por cuanto no hay más diligencias que practicar. Désele la salida, efectúese las respectivas anotaciones. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. ZOILA NOGUERA

LA SECRETARIA