REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigía, 11 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001656
ASUNTO : LP11-P-2006-001656


AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista: la solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5 literal B, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en el Municipio Sucre en la ciudad de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena de el ciudadano:
MARCOS ANTONIO NOGUERA MORENO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula N° 14.250.734, residenciado en el Barrio San José, calle principal, casa N° 46, El Vigía, Estado Mérida, Este Tribunal para pronunciarse Observa:
PRIMERO
Que el solicitante MARCOS ANTONIO NOGUERA MORENO (supra identificado) de la redención cumple pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por la comisión del delito de DOS SENTENCIAS CONDENATORIAS DEFINITIVAMENTE FIRMES, la primera dictada en fecha 05-06-2003, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN EN GRADO DE COPERADOR INMEDIATO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de ADRIANA COROMOTO PAREDES RINCON, JUAN DE JESÚS CASTRO CONTRERAS, ARGENIS ANTONIO ZERPA, JUAN VECINO HERNÁNDEZ y SUSANA VECINO HERNÁNDEZ y la segunda, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, dictada en fecha 14-12-2006 (folios 198 al 215) mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, en perjuicio de una adolescente (identidad omitida), previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal Venezolano, según la cual fue condenado a cumplir la pena acumulada de TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES DE PRESIDIO más las accesorias de ley, artículo 13 del Código Penal, la cual terminará de cumplir el día DIECISÈIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (12-10-2012), a las doce del medio día.

SEGUNDO
Que conforme a la Constancia de trabajo expedido por la Directora Jefe del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, el mencionado penado se incorporó a las ACTIVIDADES LABORALES desempeñándose como ENCARGADO DE LA CANTINA Y CURSANTE DE ESTUDIOS DE LIBRE ESCOLARIDAD, desde la fecha 01-02-2005 hasta la fecha 20-03-2006, y del 05-06-06 al 20-06-2008, en un horario comprendido 8:00a.m a 12:00 p.m y de 1:00 p.m a 5:00pm, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo trabajado de DOS (02) AÑOS SÈIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS.- redimido a un lapso de trabajo de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS.

TERCERO
Que el penado solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 20-06-2008, procedente del Centro Penitenciario de La Región Andina, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado.

CUARTO
Con Fundamento a los razonamientos antes señalados este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS, de la pena total que cumple el penado: MARCOS ANTONIO NOGUERA MORENO (supra identificado), y efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado fue detenido en una primera oportunidad en fecha 30-03-2002 permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 17-03-2006; es decir por TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, posteriormente fue detenido en fecha 26-05-2006, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 11-07-2008, por un lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, mas la redención de fecha 08-02-2006, por un lapso de UN (01) AÑOS, OCHO (08) MES, VEINTIUN (21) DÍAS, mas la redención actual de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS, sumadas en total da una pena cumplida con redención de NUEVE (09) AÑOS, VEINTICINCO (25) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DIAS, la cual cumplirá el día DIECISÈIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (12-10-2012), a las doce del medio día.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 507, 508, 510 Y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión en la Sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, estando el Tribunal de Guardia Penitenciaria el día lunes (14) de Julio de 2008 a las 8:30 a.m. Remítase la carpeta con la presente decisión debidamente Certificada junto con oficio a la Directora del Internado Judicial de Mérida, Estado Mérida. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

LA SECRETARIA