REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 11 de julio de 2008
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003917

AUTORIZACION DE PERMISO EXTRAORDINARIO


Vista la solicitud de Permiso Extraordinario de fecha 03-07-08 para el penado JOSE ROSARIO JIMENEZ CHAVEZ, natural de Colombia, nacionalizado venezolano con la cédula de identidad Nº 23.302.142, de 66 años, fecha de nacimiento 11-02-1940, de profesión u ocupación mecánico, trabajando en Guayabones, sector Bomba el Carmen, hijo de Rafaela Chávez (F) y José del Rosario Jiménez (F), residenciado en Mucujepe, Caño Jabón, Sector La Esperanza, primera calle bajando de la Panamericana, casa Nº 1-20; teléfono 0416-8797076, autor, culpable y responsable de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION Y OCULTAMIENTO, (SEGUNDO APARTE), previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano; por ser CONDENATORIA: PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley contenidas en el articulo 16 del código Penal; este Tribunal observa:
1.- Que las autoridades del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. “Piedad Leonor Rodríguez A”, la Directora Abg. Lourdes Varela, y la Delegada de Prueba Abg. Mayela Balza, solicitan permiso extraordinario ( f, 737) para el penado JIMENEZ CHAVEZ JOSE ROSARIO , en razón de que el mismo presenta serios problemas de salud, específicamente la vesícula, siendo el diagnóstico clínico “Litiasis vesicular” por lo cual su medico lo remite a realizarse los estudios necesarios para ser intervenido quirúrgicamente a finales de mes, a la vez que el informe médico (f, 738) explica que debe mantener una dieta de protección hepatobiliar libre de granos, harinas y grasas antes de ser intervenido, lo cual no se puede llevar con éxito en esa institución, debido a que el régimen de alimentación es igual para toda la población de residentes y no pueden hacer excepción a ninguno cuando de dieta se trata.
Por otra parte nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 83 establece: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida. “… “Todas las personas tienen derecho a la protección…“
Por las anteriores consideraciones, siendo deber de este Tribunal representando al Estado Social de Derecho y de Justicia minimizar las barreras existentes en el presente caso para lograr que el penado JOSE ROSARIO JIMENEZ CHAVEZ, se recupere y pueda alcanzar y mejorar su salud. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA el permiso extraordinario del penado JOSE ROSARIO JIMENEZ CHAVEZ, natural de Colombia, nacionalizado venezolano con la cédula de identidad Nº 23.302.142, de 66 años, fecha de nacimiento 11-02-1940, de profesión u ocupación mecánico, trabajando en Guayabones, sector Bomba el Carmen, hijo de Rafaela Chávez (F) y José del Rosario Jiménez (F), residenciado en Mucujepe, Caño Jabón, Sector La Esperanza, primera calle bajando de la Panamericana, casa Nº 1-20; teléfono 0416-8797076 para que se realice los estudios médicos y pueda cumplir con la dieta que le exigen antes de ser intervenido quirúrgicamente. Por lo que la Directora Abg. Lourdes Varela, y la Delegada de Prueba Abg. Mayela Balza del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. “Piedad Leonor Rodríguez” enviará a este Despacho Judicial, información relacionada con el acta de compromiso donde el penado se le impondrá las condiciones y obligación que él mismo debe responder, igualmente sobre su intervención y en consecuencias los reposos médicos. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, Y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 16 y 22 del Código Penal; artículos 30, 49, 83, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remítase oficio a tal efecto a la Directora del Centro Tratamiento Comunitario Lic. “Piedad Leonor Rodríguez.”, Mérida. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, al penado y a la Defensa. Líbrese las correspondientes boletas de notificación Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCION N° 01


ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA
SECRETARIA