REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 15 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000062
ASUNTO : LP11-P-2005-000062
AUTO OTORGANDO PERMISO ESPECIAL PARA CULMINAR ESTUDIOS
Vista la solicitud de permiso especial realizada por la residente CASIQUE UZCATEGUI YULEIMA, en la cual requiere de dos (02) días para asistir a clases y culminar sus estudios de bachillerato, comprometiéndose a consignar las respectivas constancias de estudios.
Este Tribunal para decidir observa: Al folio 891 permiso especial, avalado por la directora y delegado de prueba del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic Piedad Leonor Rodríguez” Abg Lourdes Varela y Crim. Rossana Carrillo, donde despliega de una forma amplia las áreas tanto laboral como familiar y conductal del desempeño positivo de la penada CASIQUE UZCATEGUI YULEIMA, creándose ser merecedora del permiso requerido. Por otra parte, en relación a los dos (02) días que aprecian convenientes tanto la directora como la delegada de dicho centro, seleccionando los días miércoles y jueves de cada semana, este Tribunal no tiene ninguna objeción a tal elección, en razón a que la finalidad de la penada es la reinserción y su rehabilitación, respetando el derecho al estudio tal y como lo prevé nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 102, 103 104 que establecen: “ La educación es un derecho humano y un deber fundamental, es democrática gratuita y obligatoria” … “ Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente en igualdad de condiciones y oportunidades…” “… La ley garantizará igual atención a las personas que carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo “…
En consecuencia por las consideraciones antes señaladas este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA el permiso solicitado a la residente CASIQUE UZCATEGUI YULEIMA venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.963.751, nacida en fecha 13-12-77, de profesión oficios del hogar, de 27 años, hija de Blanca Elena Uzcátegui y Yerson Casique, ambos domiciliados en Avenida 16, del Barrio San Isidro de la Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, N° 17-73 los días miércoles y jueves para asistir a clases y culminar sus estudios de bachillerato en la Unidad Educativa Tovar en esta ciudad de El Vigía, exigiéndole a la penada que presente las constancias de estudio y cumpla con las normas y obligaciones del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic Piedad Leonor Rodríguez” para mejor desenvolvimiento y verificación del cumplimiento con la formula alternativa de cumplimiento de pena como es el Régimen Abierto, Se hace saber a la residente CASIQUE UZCATEGUI YULEIMA que deberá remitir a este Despacho Judicial la constancia de estudios correspondiente. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic Piedad Leonor Rodríguez”, remitiendo la copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA B.
SECRETARIA,