REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigía, 15 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000082
ASUNTO : LP11-P-2005-000082

AUTO DE ACUMULACIÓN
Visto que el penado ELISEO ZAMBRANO PÉREZ, venezolano, de 37 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.238.001, nacido en fecha 08-08-1969, natural de El Vigía, Estado Mérida, de profesión u oficio indefinido, residenciado en El Barrio San Isidro, calle l0, N° 15-97, El Vigía Estado Mérida, posee dos sentencias condenatorias, las cuales constan en las causas LP11-P-2007-0001535 y LP11-P-2005-000082, la primera enviada del Tribunal de Ejecución Nº 02 de esté Circuito Judicial Penal Extensión el Vigía, según sentencia de fecha 27-11-2007, donde el tribunal declaro La inimputabilidad del ciudadano ELISEO ZAMBRANO MÁRQUEZ, en los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRISTINA MÁRQUEZ; debido a su estado de enfermedad mental suficiente, conforme al artículo 62 del Código Penal, acordándole MEDIDA DE SEGURIDAD, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 420 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le interno por ante el Servicio de Psiquiatría del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes (IAHULA), con sede en la ciudad de Mérida, el cual cuenta con el Ambulatorio Venezuela ubicado en la Avenida Las Américas, anexo al Hospital Sor Juana Inés de la Cruz, centro de rehabilitación de terapia especializada para la recuperación de la salud física y mental del mencionado ciudadano. Procediendo en consecuencia, dicho centro, a través de su director, emitir al Tribunal encargado, los informes correspondientes de la evolución del paciente por un tiempo provisional de finalización de la Medida de Seguridad: UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES, de acuerdo a la progresividad o no del paciente, y la segunda sentencia de fecha 31-10-2006 (folios 380 al 388), de conformidad al artículo 70 y 71 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual se ordena a cumplir la medida de UN (01) AÑO DE INTERNAMIENTO EN UN CENTRO DE REHABILITACIÓN DE TERAPIA ESPECIALIZADA, la cual deberá cumplir en cualesquiera institución (pública o privada) que tenga por objeto la prestación de ayuda a personas con problemas de adición a sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, por cuanto consta a los folios 52 al 53 de la presente causa seguida al penado, el Informe del psiquiatra forense Dr. Jolfix José Marín, en el cual concluye que …”Posterior a la entrevista, se puede concluir que estamos en presencia de un adulto masculino de 36 años de edad, quien presenta una psicosis toxica, lo cual es una perdida del contacto con la realidad, es un paciente irritable, impulsivo, agresivo, que pone en riesgo la integridad física de su familia. Es un paciente completamente descompensado que requiere con urgencia su hospitalización asistencial específica para tal fin. Su capacidad de juicio y discernimiento sobre los actos que realiza se encuentra alterada y el paciente no es responsable de sus actos. Es un paciente con alta peligrosidad para su familia la cual se encuentra dentro de su delirio…” Observa esta Juzgadora, de la lectura del Informe médico se determina que el penado ELISEO ZAMBRANO MÁRQUEZ, se trata de un enfermo mental, a causa de la adicción a drogas, debiendo aplicársele la medida de seguridad para proteger a la sociedad y a su vez la solución o curación a su enfermedad, tal como lo acordaron los dos Tribunales de este Circuito Judicial Penal, aplicando lo previsto en el Código Penal artículo 62:
“No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.
Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el Tribunal decretará la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del mismo Tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo.”
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Agregar la causa N° LP11-P-2007-00001535 seguida en contra del penado ELISEO ZAMBRANO MÁRQUEZ, en esta causa N° LP11-P-2005-000082, DECLARANDO al penado ELISEO ZAMBRANO MÁRQUEZ, venezolano, de 37 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.238.001, nacido en fecha 08-08-1969, natural de El Vigía, Estado Mérida, de profesión u oficio indefinido, residenciado en El Barrio San Isidro, calle l0, N° 15-97, El Vigía Estado Mérida, como una PERSONA INIMPUTABLE, sujeto a la medida de seguridad consistente en UN (01) AÑO DE INTERNAMIENTO EN UN CENTRO DE REHABILITACIÓN DE TERAPIA ESPECIALIZADA; por tal circunstancia no se realiza conversión de penas, ejecutando este Tribunal la decisión en estos términos. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 73 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto en la causa N° LP11-P-2005-000082, obra Informe medico Psiquiátrico del ciudadano ELISEO ZAMBRANO MÁRQUEZ, donde concluye que el paciente asintomático desde el punto de vista emocional y conductual, no recibe tratamiento alguno, dado que el paciente no presenta síntomas de alguna enfermedad mental, considero que desde el punto de vista medico no hay ningún criterio para estar hospitalizado. Considera esta juzgadora que lo mas ajustado a derecho es celebrar una audiencia en la sede del Servicio de Psiquiatría del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes (IAHULA), con sede en el Ambulatorio Venezuela ubicado en la Avenida Las Américas, anexo al Hospital Sor Juana Inés de la Cruz, donde se notificaran para que asistan, la Defensa y al Ministerio Público Fiscal Décimo Trece, Doctor José Adalgì Dávila Jefe de la Unidad Docente Asistencial de Psiquiatría del IAHULA. La hermana a cargo del paciente Raquel Zambrano Márquez C.I 12.654.710, Teléfono 0414-7001800, residenciado en El Barrio San Isidro, calle l0, N° 15-97, El Vigía Estado Mérida, y al penado por cuanto se encuentra hospitalizado en el Hospital en el Ambulatorio Venezuela ubicado en la Avenida Las Américas, Mérida, Estado Mérida, al Lic Fray Jerònimo Buitrago Parada Jefe de la Comisaría policial Nº 01 del Estado Mérida, para que asistan el día Viernes 25- 07-2008 a las 9:30 am , Se acuerda agregar causas LP11-P-2007-0001535 a la LP11-P-2005-000082, en consecuencia corregir foliatura. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. ZOILA NOGUERA

LA SECRETARIA