REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01
El Vigía, 15 de Julio de 2008
198º y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-000708
ASUNTO : LP11-P-2006-000708
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 22-09-2006 (folios 456 al 479) a favor del ciudadano ALBERT JAVIER ESCARAI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.648.510, (hoy occiso) soltero, comerciante, nacido en fecha 21-03-1987, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, residenciado en el sector Latino, casa S/N, frente al Hotel Latino, Nueva Bolivia, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente, en perjuicio de FRANCISCO APONTE, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE.
PRIMERO: Se ordena el comiso y la destrucción de los siguientes objetos, con las siguientes características:
1.- Un (01) arma de fuego, cuyas características son las siguientes: Tipo: Escopeta, Marca Maiola, Modelo Renegado, Calibre 12, niquelada.
2.- Un cartucho para Armas de Fuego, del tipo escopeta, marca Fiochi, calibre 12, su cuerpo se compone de concha con manto del cilindro elaborado en material sintético de color rojo, carga explosiva y proyectiles múltiples.
3.- Una (01) concha, calibre 12, marca Armusa, su cuerpo se compone con manto de cilindro elaborado en material sintético de color rojo, reborde y culote con cápsula de fulminante, presenta una huella de impresión directa, en la cápsula de fulminante y varias estrías de fricción en la superficie del culote, originadas respectivamente por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego que la percutó; tal y como consta en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-ST-071, de fecha 27-02-2006, que obra al folio (43 y Vto.) de las actuaciones, ORDENANDO remitir el arma de fuego antes identificada, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, con sede en la ciudad de Caracas, a los fines de que sean destruidas en acto público, de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley para el Desarme, y los demás descritos en los numerales 2 y 3, sean destruidos en sede (CICPC).
Dichos objetos se encuentran en la Sala de Custodia y Resguardo de Evidencias Físicas del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Planilla de Remisión Causa 089-06, de fecha 27-02-2006. En tal sentido, se ordena librar el correspondiente oficio a los fines de que el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, remita el arma descrita en la causa a la Dirección de Armamento de las Fuerza Armadas Nacionales. Asimismo, en relación a los demás objetos, se le solicita a ese Organismo Policial proceda a su destrucción, debiendo informar el mencionado ente oficial, a éste Tribunal mediante acta u oficio, sobre la remisión del arma de fuego al DARFA, y sobre la destrucción del resto de los objetos incautados, a los fines de remitir el presente asunto a la Oficina de Archivo Judicial.
SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto se evidencia a los folio 493 solicitud de entrega del Vehiculo con las siguientes características: PLACA: 91WFAL, MARCA. CHEVROLET; AÑO: 1974; COLOR GRIS; TIPO: PICK-UP/BARAN/HIERRO; USO, CARGA; SEVICIO: PRIVADO, y FACTURA ORIGINAL DE COMPRA DE CABINA MODELO: C 10; Se hace la Entrega Plena al ciudadano Alvaro Alberto Garizabalo bolaño, y por cuanto los mismos son de interés de su titular, se ORDENA EL DESGLOSE, del folio 495, quedando copia certificada de los mismos en la presente causa, todo de conformidad con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra el derecho de propiedad que debe garantizarse a toda persona, a quien por documentos idóneos demuestre ser el legítimo propietario, y de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, se fija Audiencia Especial para la firma del Acta de Entrega Plena para el día 21-07-2008 a las 2:30 pm . Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA.
SECRETARIA