REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigía, 15 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000025
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000025
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto: corre al folio ochenta y ocho (370 al 372), del presente asunto penal, el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 14-11-2007 (folios 329 al 355) según fue sentenciado el penado ELIÉCER RODRÍGUEZ ARANGO, venezolano con nacionalidad adquirida, titular de la cédula de identidad Nº 23.041.083, de 35 años de edad, nacido en fecha 10-02-1972, natural de Puerto Boyacá República de Colombia, hijo de Luís Rodríguez (f) y de Yudith Arango, (v), domiciliado en el sector La Pedregosa, Barrio Bicentenario, última calle, casa sin número, al lado de la iglesia evangélica Luz del Mundo, Parroquia Presidente Páez, El Vigía Estado Mérida, a cumplir la pena TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MÓNICA BIBIANA SALAZAR SÁNCHEZ, y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (se omite el nombre); quien solicita el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir Observa:
PRIMERO:
El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del Penado ELIÉCER RODRÍGUEZ ARANGO, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena, como es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
1.- El penado no es reincidente, según Certificado de fecha 16-07-2007, expedido por el Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, (folio 394), en el cual consta, que el penado: ELIÉCER RODRÍGUEZ ARANGO, no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno, solo consta la condena OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
2.- Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años, de Conformidad con el artículo 493 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Que el penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba;
4.- Presenta constancia de residencia, (folio 388) suscrita por el Consejo Comunal Primicias, de la Parroquia Presidente José Antonio Páez del Vigía Estado Mérida, indicando que la dirección del penado, Barrio Primicias, calle 06 manzana 13 casa 013 de ese sector.
5.- Constancia de Trabajo, (folio 389) suscrita por Sdilvert José Márquez Rivera, titular de la cedula de Identidad Nª 17.027.581, propietario de la Fabrica Sdilvert, Ubicada en el Barrio Bicentenario, calle 4, Nª 2-52- Vigía Estado Mérida, donde se desempeñara como Carpintero en la misma.
6.- Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
7.- Igualmente, observa esta Juzgadora que el Informe Psicosocial del penado que corre inserto a los folios 403 al 407, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Mérida presenta, en su pronóstico expone: se emite PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón de que posee apoyo familiar, es primario en el delito y presenta buena conducta, está dispuesto no incurrir en hechos similares.
En el presente caso, debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: que debe preferirse las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado ELIÉCER RODRÍGUEZ ARANGO, venezolano con nacionalidad adquirida, titular de la cédula de identidad Nº 23.041.083, de 35 años de edad, nacido en fecha 10-02-1972, natural de Puerto Boyacá República de Colombia, hijo de Luís Rodríguez (f) y de Yudith Arango, (v), domiciliado en el sector La Pedregosa, Barrio Bicentenario, última calle, casa sin número, al lado de la iglesia evangélica Luz del Mundo, Parroquia Presidente Páez, El Vigía Estado. A cumplir un lapso de TRES (3) AÑOS, los cuales se contaran a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado ELIÉCER RODRÍGUEZ ARANGO, las siguientes condiciones u obligaciones:
1.- No cambiar de residencia, en caso de ser necesario la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.
2- Mantenerse responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba.
3. - No ingerir bebidas alcohólicas.
4.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.
5.- No portar armas de fuego ni armas blancas.
6.- En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado.
7.- Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
8.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional, con sede en El Vigía, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 493, 494, 495, 496 y497del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, el penado será impuesto de la presente decisión, el día Martes (29) de Julio de 2008, a las 2:00 de la Tarde, en esta sede del Tribunal. Notifíquese. Líbrese oficio a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional, con sede en El Vigía, remitiendo la presente decisión en copia certificada.
Juez de Ejecución N° 01
ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA