REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 17 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2003-0000024
ASUNTO : LJ11-P-2003-0000024



AUTORIZACION DE PERMISO EXTRAORDINARIO


Vista la solicitud de Permiso Extraordinario para el penado (residente) RICHARD EMIRO PARRA, venezolano, nacido en fecha 03-05-80, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.201.471, hijo de Marcos Gil y Victoria Barrios y de oficio obrero, residenciado en Caño Seco, Sector Las Colinas, Casa sin número, última calle, El Vigía, Estado Mérida, encontrándose gozando de unas de la formulas alternativa como es el Beneficio de Régimen Abierto otorgado en fecha 02-07-2008, este Tribunal observa:

1.- Que la Abg. Lourdes Varela, en su condición de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. “Piedad Leonor Rodríguez A”, solicita permiso extraordinario (f, 1205) para el residente RICHARD EMIRO PARRA APONCIO, con la finalidad de trasladarse a la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira , a partir del día 08 hasta el 10-08-2.008, donde se efectuará el III Juegos Nacionales “Sin muros y por la paz”, en razón a que el referido penado participará en la disciplina de Voleibol, el cual fue evaluado por el Consejo de Evaluación de ese Centro, observando Buena Conducta, así mismo la Dirección de ese Centro se compromete a tomar las medidas necesarias en cuanto a su seguridad.
2.- Es de señalar, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 111, dentro de los derechos culturales y educativos, el derecho que tienen todas las personas al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva, debiendo el Estado, asumir el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizar los recursos para su promoción, garantizando la atención integral de los deportistas sin discriminación alguna; y siendo que la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 establece entre otras cosas, que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena y durante este deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana, consagrados en nuestra Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado, los cuales deben ser amparados por los tribunales de ejecución, a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.

Por las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELE STADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA: el permiso extraordinario al penado (residente) RICHARD EMIRO PARRA, venezolano, nacido en fecha 03-05-80, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.201.471, hijo de Marcos Gil y Victoria Barrios y de oficio obrero, residenciado en Caño Seco, Sector Las Colinas, Casa sin número, última calle, El Vigía, Estado Mérida, trasladarse a la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira , a partir del día 08 hasta el 10-08-2.008, donde se efectuará el III Juegos Nacionales “Sin muros y por la paz”, en razón a que el referido penado participará en la disciplina de Voleibol, así mismo la Dirección de ese Centro se hace responsable de tomar las medidas necesarias en cuanto a su seguridad. Remítase Oficio a tal efecto a la Directora del Centro Tratamiento Comunitario Lic. “Piedad Leonor Rodríguez A.”, ubicado en el Sector La Vuelta de Lola, al lado del Comando de Tránsito Terrestre de la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, al Penado y a la Defensa Pública. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCION N° 01


ABOG. ZOILA NOGUERA DE BORRERO

SECRETARIA