REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 02 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003808
ASUNTO : LK11-X-2007-000004

AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, conformidad con los artículos 3, 5 literal B, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, de fecha 28-05-2008, recibido por este Tribunal el día 28-05-2008, por cuanto los mismos fueron enviados a este Tribunal de Ejecución a favor del penado y se le elabore nuevo cómputo de pena, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de la penada ALISANDRA VISCAINO PEÑARANDA, colombiana, de 32 años de edad, soltera, de oficios del hogar, natural del Norte de Santander - Colombia, hija de José Ignacio Vizcaino y Vicenta Peñaranda, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida; quien se encuentra cumpliendo pena por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 23-02-2007 (folios 204 al 216), según la cual fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, artículo 16 del Código Penal. Este Tribunal, observa:
PRIMERO: Que la penada ALISANDRA VISCAINO PEÑARANDA, solicitante de la redención, actualmente cumple pena recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida, que conforme a Constancia de Trabajo suscrita por la Directora y la Jefe del Departamento de Servicio Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 30-04-2008, la penada participo durante el tiempo que estuvo recluido en dicho Centro en las actividades laborales desempeñándose como MIEMBRO DE LA ORQUESTA SINFONICA, ESUDIANTE DE LA MISION ROBINSON II, y como COSTURERA Y MANUALIDADES, en un horario comprendido de Lunes a Viernes, en un horario comprendido entre las 8:00am y las 1200pm, y de 1:00pm a 5:00pm, desde el día 12-11-2006 al 30-04-2008, acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS. Redimiendo el lapso de OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS.

TERCERO: Se observa del Informe de conducta de fecha 30 de Abril de 2008 de la penada ALISANDRA VISCAINO PEÑARANDA, suscrita por los Miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina, que la penada, según consta en los folios de su expediente carcelario, que desde su ingreso y hasta la fecha de hoy, para cumplir con el Destacamento de Trabajo no ha presentado sanción disciplinaria, observando Buena Conducta.

Con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, de la pena total que cumple la penada ALISANDRA VISCAINO PEÑARANDA.
CUARTO: Efectuado como ha sido el cómputo actualizado hasta la presente fecha, por redención de la pena, se observa que la penada ALISANDRA VISCAINO PEÑARANDA, ha redimido un tiempo de OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, más el tiempo que ha cumplido de su condena, la cual es desde la fecha 03-11-2006, hasta el 02-06-2008 por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y CINCO (05) DIAS, que sumados al tiempo redimido le da un total de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
Y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, la cual terminará de cumplir el día NUEVE (09) DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE (09-02-2015) al finalizar el día.

Se hace del conocimiento de la penada que podrá optar a medidas alternativa de cumplimiento de pena, como lo es Destacamento de Trabajo por haber cumplido ¼ de pena como lo es DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, para lo cual debe reunir los requisitos para el decreto de la misma tales como son: Constancia de Trabajo, Constancia de residencia, Oferta Laboral (especificando exactamente los datos para poder constatar la exactitud de los mismos indicándole bien la dirección y su teléfono), Informe Psicosocial, que será realizado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario adscrita al Ministerio del Interior y Justicia con sede en el piso 3 del Edificio Hermes, diagonal a la Plaza Bolívar de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, requisitos éstos que debe presentar a la brevedad posible.

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 500, 504, 510 Y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa y a la penada a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la Población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida el día 14 de Julio del 2008 a las 8:30 am. Remítase con oficios copias de la presente decisión debidamente certificadas a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas. Remítase la carpeta con la decisión al Centro Penitenciario, Región Andina. líbrese oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal N° 01, para que le realice el Informe Psicosocial, para el Beneficio Destacamento de Trabajo. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1


ABG. ZOILA NOGUERA

LA SECRETARIA