REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigía, 22 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000291
ASUNTO : LP11-P-2004-000291

Por cuanto en audiencia de fecha 17/07/08, se ordenó la elaboración del computo actualizado para verificar la fecha del cumplimiento del beneficio, este Tribunal de ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida extensión El Vigía, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, se observa que en fecha 13-11-2006, se impuso al penado, del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena por el lapso de un (01) año, seis (06) meses, la cual obra al folio 250, posteriormente en fecha 14-11-2007, mediante oficio N° 891, la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 02, hizo el conocimiento a este Despacho Judicial, que el penado se encontraba recluido en el centro penitenciario de la Región Andina, por un nuevo delito, del cual se decreto sentencia absolutoria, según decisión de fecha 20-06-2008, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, dictada por el Juzgado de Juicio N° 02, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, quedando de manera inmediata en libertad plena. (22) Días, la cual se computa a partir del día 30-07-08, que se impondrá En tal sentido se determino que para ese delito fue detenido en fecha 21-09-07, lo cual es computable hasta la mencionada fecha el tiempo de beneficio, eso quiere decir que desde el 13-11-06, hasta el 21-09-07, cumplió diez (10) Meses, ocho (08) Días, faltándole por cumplir siete (07) meses, veintidós el presente computo culminando con el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena en fecha 22-03-09, al finalizar el día, el cual se restituye a partir de la presente fecha de auto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia fíjese audiencia para el día miércoles 30-07-08, a las 2:30 de la tarde, para la imposición del computo, cítese al penado, notifíquese a la Defensa y al Fiscal del ministerio Publico. Ofíciese a la Unidad Técnica N° 02 con sede en el Vigía, a los fines de remitirle copia del presente computo y hacerle del conocimiento que el penado EDIXON JAVIER CACIQUE SOLANO, deberá continuar con la orientación, suspensión y control hasta culminar con las obligaciones impuestas. Librar Boletas y Oficio.

DIOS Y FEDERACION,


ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


LA SECRETARIA