REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 22 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-0000854
ASUNTO : LP11-P-2005-0000854

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto: corre a los folios ciento trece hasta el ciento quince (113 al 115), del presente asunto penal, el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 14-11-07 (folios 329 al 355), en contra del penado MOHAMED WADAD JANAT, venezolano por naturalización, natural de Siria-Arabia, Soltero, nacido en fecha 25-07-75, de 42 años de edad, funcionario del Comando Naval de Inteligencia con el cargo de Comisario, hijo de Mohamed Wajiba (v) y Janat Aswad (f), residenciado en Caracas, El Junquito, Kilómetro 9, Calle Cristo Rey, Casa de rejas azules, teléfono 0414-6775998, por ser el autor, culpable y responsable de la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jenny Lorena Uzcátegui Guerrero, a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente; quien solicita el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir Observa:

PRIMERO:

El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del Penado OMAR SULBARAN, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena, como es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

1.- El penado no es reincidente, según Certificado de fecha 04-04-2008, expedido por el Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, (folio 142), en el cual consta, que el penado: MOHAMED WADAD JANAT, no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno, solo consta la condena AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jenny Lorena Uzcátegui Guerrero, en la cual se ordena a cumplir la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISION más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 eiusdem.

2.- Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años, de Conformidad con el artículo 493 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Que el penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba;

4.- Presenta constancia de residencia, suscrita por la Prefectura Civil Rómulo Betancourt, indicando que la dirección del penado, es en la Avenida Bolívar N° 19-31, El Vigía Estado Mérida.

5.- Constancia de Trabajo, suscrita por la Capitán de Navío ELIZA AMELIA DI TIZIO DE SPIEZIA, adscrita al Ministerio Popular para la Defensa, Comandancia General de la Armada, Comando Naval de Personal, Dirección de Personal Civil, Departamento de Registros e Historiales, donde consta que el ciudadano JANAT MOHAMED WADAH, titular de la cédula de identidad N° 25.728.245, se desempeña como Comisario en la misma, pero que tiene como ubicación actual al Comando Naval de Inteligencia.

6.- Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

7.- Igualmente, observa esta Juzgadora que el Informe Psicosocial del penado que corre inserto a los folios 138 al 140, suscrito por el Equipo Técnico N° 01, adscritos a la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Mérida presenta, en su pronóstico expone: se emite PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón de que posee apoyo familiar, es primario en el delito y presenta buena conducta, está dispuesto no incurrir en hechos similares.

En el presente caso, debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: que debe preferirse las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.

Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado MOHAMED WADAD JANAT, venezolano por naturalización, natural de Siria-Arabia, Soltero, nacido en fecha 25-07-75, de 32 años de edad, funcionario del Comando Naval de Inteligencia con el cargo de Comisario, hijo de Mohamed Wajiba (v) y Janat Aswad (f), residenciado en Caracas, El Junquito, Kilómetro 9, Calle Cristo Rey, Casa de rejas azules, teléfono 0414-6775998, por ser el autor, culpable y responsable de la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jenny Lorena Uzcátegui Guerrero, todo conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 37 y 74 ordinal 4°, del Código Penal, a UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente, los cuales se contaran a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado MOHAMED WADAD JANAT, las siguientes condiciones u obligaciones:

1.- No cambiar de residencia, en caso de ser necesario la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.
2- Mantenerse responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba.
3. - No ingerir bebidas alcohólicas.
4.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.
5.- No portar armas de fuego ni armas blancas.
6.- En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado.
7.- Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
8.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional, con sede en Mérida, Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que se le ha sido impuesto.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 493, 494, 495, 496 y497del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, el penado será impuesto de la presente decisión, el día 07 de Agosto de 2008 a las 10:30am, en esta sede del Tribunal. Notifíquese. Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional, con sede en Mérida, Estado Mérida, remitiendo la presente decisión en copia certificada.

Juez de Ejecución N° 01


ABG. ZOILA NOGUERA

SECRETARIA