REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigía, 23 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000854
ASUNTO : LP11-P-2005-000854
AUTORIZACION DE PERMISO
Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN por el penado JANAT MOHAMED WADAH, venezolano por naturalización, natural de Siria-Arabia, Soltero, nacido en fecha 25-07-75, de 32 años de edad, funcionario del Comando Naval de Inteligencia con el cargo de Comisario, hijo de Mohamed Wajiba (v) y Janat Aswad (f), residenciado en Caracas, El Junquito, Kilómetro 9, Calle Cristo Rey, Casa de rejas azules, teléfono 0414-6775998, quien goza de EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por un tiempo de UN AÑO Y CUATRO MESES; este Tribunal observa:
1.- Que el Capitán de Navío DIMAS DEL VALLE MEDINA LUGO, en su condición de Comandante General de la Armada Comando Naval de Inteligencia, Dirección de Inteligencia Operativa San Bernardino, Caracas, solicita mediante oficio de fecha 22-07-2.008 (F.152), autorización para el penado JANAT MOHAMED WADAH, con la finalidad de trasladarse a la ciudad de Alepo de La Republica Siria, desde el día 11 de Agosto hasta el día 24 de septiembre del presente año, con la finalidad de salir de vacaciones con su grupo familiar, y estará residenciado en la Avenida Arasman, Edificio Arasman, Piso 3, Apartamento 302 de la ciudad de Alepo de la Republica Siria.
2.- Es de señalar que la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 establece entre otras cosas, que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena y durante este deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana, consagrados en nuestra Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición del condenado, los cuales deben ser amparados por los tribunales de ejecución, a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.
Por las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA: Al penado JANAT MOHAMED WADAH, venezolano por naturalización, natural de Siria-Arabia, Soltero, nacido en fecha 25-07-75, de 32 años de edad, funcionario del Comando Naval de Inteligencia con el cargo de Comisario, hijo de Mohamed Wajiba (v) y Janat Aswad (f), residenciado en Caracas, El Junquito, Kilómetro 9, Calle Cristo Rey, Casa de rejas azules, teléfono 0414-6775998, a viajar al Republica de Siria, quien permanecerá en la Avenida Arasman, Edificio Arasman, Piso 3, Apartamento 302 de la ciudad de Alepo de la Republica Siria, así mismo este Tribunal oficia al Capitán de Navío DIMAS DEL VALLE MEDINA LUGO, en su condición de Comandante General de la Armada Comando Naval de Inteligencia, Dirección de Inteligencia Operativa San Bernardino, Caracas, de tomar las medidas necesarias en cuanto al permiso del referido penado para dichas vacaciones y que se haga responsable de la vigilancia de dicho permiso. Remítase Oficio a tal efecto al Capitán de Navío DIMAS DEL VALLE MEDINA LUGO, en su condición de Comandante General de la Armada Comando Naval de Inteligencia, Dirección de Inteligencia Operativa San Bernardino, Caracas. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, al Penado y a la Defensa Pública. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCION N° 01
ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA
SECRETARIA