REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 07 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003284
ASUNTO : LP11-P-2005-003284

AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista: la solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5 literal B, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en el Municipio Sucre en la ciudad de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena de el ciudadano:
SANTIAGO BRICEÑO ADELMO ANTONIO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula N° 16.715.368, residenciado en el sector Agua Blanca, vía panamericana Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.
Este Tribunal para pronunciarse Observa:
PRIMERO
Que el solicitante SANTIAGO BRICEÑO ADELMO ANTONIO (supra identificado) de la redención cumple pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Mixto de Primera Instancia Penal de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 17-10-2006 (folios 428 al 452), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral tercero letra “A” del Código Penal, en perjuicio de Yamileth del Carmen Torres, sentenciado a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal.

SEGUNDO
Que conforme a la Constancia de trabajo expedido por la Directora Jefe del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, el mencionado penado se incorporó a las ACTIVIDADES LABORALES desempeñándose como AYUDANTE EN LOS TALLERES y CURSA ESTUDIOS EN LA MISION ROBINSON desde la fecha 24-02-2007 hasta la fecha 02-06-2008, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo trabajado de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y NUEVE (09) DÍAS.- Redimido a un lapso de trabajo y estudio de SIETE (07) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS.

TERCERO
Que el penado solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 02-06-2.008, procedente del Centro Penitenciario de La Región Andina, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado.

CUARTO
Con Fundamento a los razonamientos antes señalados este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de SIETE (07) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado: SANTIAGO BRICEÑO ADELMO ANTONIO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula N° 16.715.368, residenciado en el sector Agua Blanca, vía panamericana Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida.
QUINTO
Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado SANTIAGO BRICEÑO ADELMO ANTONIO, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: SIETE (07) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y que sumado a una primera Redención de fecha 13-03-07, por el tiempo de SIETE (07) MESES y SEIS (06) DIAS, más el tiempo que ha cumplido de su condena, la cual es desde la fecha 17-11-05 al 16-06-08, por un lapso de DOS (02)AÑOS, y SIETE (07) MESES, le da un total de pena cumplida con redención de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS, DOS (02) MESES, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL TREINTA Y DOS (21-08-2032) a las doce del mediodía. Se hace del conocimiento del penado que podrá optar a medidas alternativa de cumplimiento de pena, de Destacamento de trabajo, cuando cumpla con 1/4 parte de la pena como lo es SIETE (07) AÑOS.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión en la Sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, estando el Tribunal de Guardia Penitenciaria el día 14 de Julio de 2008 a las 8.30 A.M. Remítase la carpeta con la presente decisión debidamente Certificada junto con oficio a la Directora del Internado Judicial de Mérida, Estado Mérida. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. ZOILAROSA NOGUERA

LA SECRETARIA