REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 08 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000072
ASUNTO : LL11-P-1999-000072

Visto que consta las resultas planilla de Internet de la Pagina del Consejo Nacional Electoral, agregadas a esta causa, de fecha 07 de Julio de 2008, la cual guarda relación con el ciudadano ARAMIS ANTONIO MONTIEL, venezolano, natural de Paraguaipoa del Estado Zulia, hijo de Abrahan Ballesteros y de Rosa Albina Montiel (v), comerciante, titular de la cédula de identidad N° 6.803.987, y residenciado en el Chivo, Sector La Ranchería, vía a Santa Rosa de El Chivo, Estado Zulia; en su condición de penado, respectivamente, donde se puede observar que el ciudadano ARAMIS ANTONIO MONTIEL, presenta Objeción: Fallecido, por lo cual no puede ejercer el derecho al voto. Por lo antes expuesto: PRIMERO: DECLARA EL PRESENTE ASUNTO PENAL TERMINADO, por muerte del penado ARAMIS ANTONIO MONTIEL, venezolano, natural de Paraguaipoa del Estado Zulia, hijo de Abrahan Ballesteros y de Rosa Albina Montiel (v), comerciante, titular de la cédula de identidad N° 6.803.987, y residenciado en el Chivo, Sector La Ranchería, vía a Santa Rosa de El Chivo, Estado Zulia, quien fue sentenciado a cumplir pena de ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, en consecuencia se Extingue la Pena POR MUERTE DEL PENADO. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 409 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 103 del Código Penal vigente, ASÍ SE DECIDE. Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el mencionado penado, en vista que al folio 482 se encuentra, Auto Decretando Orden de Aprehensión. En Consecuencia librase oficios a todos los cuerpos de seguridad.
Notifíquese a Fiscalía XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a la defensa y al penado. Líbrese oficio a los distintos cuerpos policiales, a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el mencionado penado. Remítase con oficio una vez consten las resultas de las notificaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia, por cuanto no hay más diligencias que practicar. Désele la salida, efectúese las respectivas anotaciones. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. ZOILA NOGUERA

LA SECRETARIA