REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000108

De la revisión de las actuaciones, se observa que la penada ROSMIRA DE LOS ANGELES CHAVERRA MONSALVE, fue sentenciada en fecha 05-02-2.001 (Folios 01 al 08), por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 202 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ejecutándose la pena impuesta en fecha 07-03-2.001 (Folios 11 Y 12), posteriormente mediante Recurso de Revisión de Sentencia, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (Folios 362 al 264), la condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.Obra inserto a los folios 378 al 381 de las actuaciones, auto de fecha 18-01-2.007, mediante el cual se le otorgó a la penada arriba identificada la conmutación del resto de la pena a cumplir en CONFINAMIENTO, consistente en la obligación impuesta a la penada, de residir y presentarse una vez al mes, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, por el lapso de CINCO (05) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, auto del cual fue impuesto en audiencia de fecha 22-01-2.007 (Folio 389). En fecha 06-06-2.008, se recibió Oficio S/Nº, de fecha 02-06-2.008, suscrito por la ciudadana Abg. Ramona Dugarte Dávila, en su condición de Prefecta Civil de la Prefectura de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, mediante el cual informa a este Tribunal que la penada ROSMIRA DE LOS ANGELES CHAVERRA MONSALVE, cumplió con las presentaciones ante ese despacho desde el 22-01-2.007 hasta el 31-01-2.008.Por lo expuesto, se da por concluido el cumplimiento de la condena impuesta a la penada, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor de la penada ROSMIRA DE LOS ANGELES CHAVERRA MONSALVE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal de la penada ROSMIRA DE LOS ANGELES CHAVERRA MONSALVE, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° C-21.932.984, natural de Santo Domingo, Antioquia, Colombia, nacida en fecha 17-12-1.962, de 45 años de edad, residenciada en el Estanquillo Medio, vía al Centro Penitenciario de la Región Andina, Casa Nº 51-24, San Juan de Lagunillas, Parroquia San Juan, Municipio Sucre, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y a la Penada. Remítase la presente causa al Archivo Judicial una vez conste la consignación de las Boletas de Notificación, a los fines de su guarda y custodia, por no tener este Tribunal más diligencias que practicar. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA