REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000059

De la revisión de las actuaciones, se observa que el penado JOSÉ HUMBERTO ESCALANTE HUIZA, fue sentenciado en fecha 14-04-2.004 (Folios 104 al 113), por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, en perjuicio de la Adolescente DEISY YAQUELIN MALDONADO DÍAZ, ejecutándose la pena impuesta en fecha 28-05-2.004 (Folios 138 y 139).Obra inserto a los folios 557 al 560 de las actuaciones, auto de fecha 07-12-2.006, mediante el cual se le otorgó al penado arriba identificado la conmutación del resto de la pena a cumplir en CONFINAMIENTO, consistente en la obligación impuesta al penado, de residir y presentarse una vez al mes, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Sucre, del Distrito Metropolitano de Caracas, por el lapso de OCHO (08) MESES Y DOCE (12) HORAS, auto del cual fue impuesto en audiencia de fecha 09-03-2.007 (Folios 591 y 592). En fecha 18-09-2.007, se recibió Oficio S/Nº, de fecha 09-08-2.007, suscrito por el ciudadano Félix Bastidas Juanda, en su condición de Prefecto Civil de la Prefectura de la Parroquia Sucre, del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante el cual informa a este Tribunal que el penado JOSÉ HUMBERTO ESCALANTE HUIZA, culminó sus presentaciones ante ese despacho el día 28-07-2.007.Mediante auto de fecha 26-09-2.007(Folio 625), el Abg. Rafael Rondón Graterol, en su condición de Juez Suplente de este Tribunal, acordó librar oficio al Prefecto Civil de la Prefectura de la Parroquia Sucre, del Distrito Metropolitano de Caracas, con la finalidad de remitirle anexo al mismo, copia certificada de la decisión de fecha 17-12-2.006, y haciéndole saber que el penado JOSÉ HUMBERTO ESCALANTE HUIZA, debe continuar sus presentaciones hasta el 30-05-2.008, tal y como se evidencia de dicha decisión para el cumplimiento de las penas accesorias.Mediante auto de fecha 19-10-2.007(Folio 638), el Abg. Rafael Rondón Graterol, en su condición de Juez Suplente de este Tribunal, acordó las presentaciones por penas accesorias de sujeción a la vigilancia de la autoridad, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, hasta el día 30-05-2.008, en razón del auto dictado en fecha 07-12-2.006.
En fecha 04-06-2.008, se recibió Oficio S/Nº, de fecha 02-06-2.008, suscrito por la ciudadana Abg. Merlyn Gámez Pérez, en su condición de Prefecta Civil de la Prefectura de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, mediante el cual informa a este Tribunal que el penado JOSÉ HUMBERTO ESCALANTE HUIZA, culminó sus presentaciones ante ese despacho el día 30-05-2.008.Por lo expuesto, se da por concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del penado JOSÉ HUMBERTO ESCALANTE HUIZA. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado JOSÉ HUMBERTO ESCALANTE HUIZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.782.038, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 10-06-1.974, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Humberto Escalante y de Otilia Huiza, residenciado en el Sector Caño Jabón, Calle Principal, Casa Nº 2-76, vía panamericana, Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado. Una vez conste la consignación de las Boletas de Notificación, continúa la presente causa en cuanto al penado Rubén Gerardo Coy Belandria, quien actualmente presenta Orden de Aprehensión por revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA