REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000901

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de sobreseimiento dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 23-04-2.008 (folios 32 al 34) a favor de JOSÉ JOAQUIN MOSQUERA CELIS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.356.429, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, nacido el 29-07-1.976, de 31 años de edad, soltero, domiciliado en la población de Colón, por detrás del Hospital, Estado Táchira, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: Se decreta el comiso y la destrucción de los siguientes objetos: 1) Una (01) Escopeta, larga de manipulación, conformada por cañón de anima lisa, de una longitud de 67 centímetros, cajón de los mecanismos compuesto por martillo, gatillo y guardamonte, con una pestaña en la parte antero-superior de la prolongación del cajón de los mecanismos, la cual al ser manipulada de forma manual hacia delante y hacia atrás permite efectuar la carga, presenta en la parte anterior del cajón de los mecanismos y en bajo relieve la inscripción MOSSBERG 500ª 12, serial L070888, así mismo exhibe la inscripción FEDEAGRO y la numeración 0254-92, dicha exhibe su respectiva caña y culata de material sintético a la cual se incrusta la prolongación del cajón de los mecanismos y fijada a través de un tornillo metálico, dicha pieza se aprecia en regular estado. 2) Cinco (05) Cartuchos, de forma cilíndrica, conformada por receptáculo de material sintético color blanco, calibre 12, los mismos sin percutir, dichas piezas se hallan en regular estado de conservación; dichos objetos guardan relación con la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-793, de fecha 30-08-2.000, los cuales se encuentran en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, según Memorándum Nº 9700-230-406, de fecha 30-08-2.000, Investigación Nº F-700-465, Expediente Fiscal N° 14-F6-772-00. En tal sentido se ordena librar Oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que remita el arma descrita a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional a los fines de su destrucción, y proceda a destruir en sede propia los objetos descritos en el numeral 2, debiendo ese organismo de investigación informar a este Tribunal sobre lo ordenado, a los fines de proceder este despacho, a enviar el presente asunto al Archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
SECRETARIA