REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002525

AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA

Visto que obra a los folios 88 al 90 del presente asunto penal, el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 18-01-2.008, contra el penado HERNANDO DURÁN DÍAZ, quien es de nacionalidad venezolana adquirida, titular de la cédula de identidad N° 23.040.908, natural de la República de Colombia, nacido en fecha 08-08-1957, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Leopoldo Durán (f) y de Abigail Díaz (v), residenciado en el Sector Onia Santa Isabel, vía San Cristóbal, Casa S/Nº, FRENTE AL Puesto de Control de la Policía del Estado, segunda parcela de los árabes, pasando por el Hotel Colina Suite, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida y/o en la Finca La Verdad, Sector El Bambú, Onia, Parte Alta, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, Teléfonos: 0275-8814957 - 0414-7575832 y 0416-195551(pertenecientes al ciudadano Antonio Alviarez, quien es el Presidente de la Asociación Cooperativa donde labora el penado), sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, AMENAZA Y USO DE VIOLENCIA CON ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y artículo 270 en su primer y segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y del ciudadano CARLOS ALFONSO GÓMEZ GIRALDO, quien solicita el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir Observa:PRIMEROObra inserto a los folios 77 al 84, Sentencia Condenatoria definitivamente firme, de fecha 18-01-2.008, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, contra el penado HERNANDO DURÁN DÍAZ, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, AMENAZA Y USO DE VIOLENCIA CON ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y artículo 270 en su primer y segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y del ciudadano CARLOS ALFONSO GÓMEZ GIRALDO.SEGUNDOEl Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del Penado HERNANDO DURÁN DÍAZ, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.1) El penado no es reincidente, según Certificado de fecha 05-06-2.008, expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales (Folio 119), en el cual consta, que el penado: HERNANDO DURÁN DÍAZ, no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno, solo consta la condena de fecha 18-01-2.008, por la presente causa, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, AMENAZA Y USO DE VIOLENCIA CON ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y artículo 270 en su primer y segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y del ciudadano CARLOS ALFONSO GÓMEZ GIRALDO.2) Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años.3) Que el penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el Delegado de prueba; 4) Presenta constancia de residencia, suscrita por la ciudadana Alicia Peña, en su carácter de Miembro del Consejo Comunal “La Borda El Bambú”, de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, donde hace constar que el penado arriba identificado, se encuentra residenciado en la Finca La Verdad, Sector El Bambú, Onia, Parte Alta, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida.5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.Igualmente, observa esta Juzgadora que el Informe Psicosocial del penado, inserto a los folios 172 al 174, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en sus conclusiones: emite PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón de que mediante la evaluación realizada al penado, se pudo constatar que el caso en estudio cuenta con apoyo familiar, posee hábitos laborales, cuenta con autocrítica, esta consiente de su situación legal, está dispuesto a someterse a las condiciones que le sean impuestas, así mismo debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: que debe preferirse las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado HERNANDO DURÁN DÍAZ, quien es de nacionalidad venezolana adquirida, titular de la cédula de identidad N° 23.040.908, natural de la República de Colombia, nacido en fecha 08-08-1957, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Leopoldo Durán (f) y de Abigail Díaz (v), residenciado en el Sector Onia Santa Isabel, vía San Cristóbal, Casa S/Nº, FRENTE AL Puesto de Control de la Policía del Estado, segunda parcela de los árabes, pasando por el Hotel Colina Suite, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida y/o en la Finca La Verdad, Sector El Bambú, Onia, Parte Alta, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, Teléfonos: 0275-8814957 - 0414-7575832 y 0416-195551(pertenecientes al ciudadano Antonio Alviarez, quien es el Presidente de la Asociación Cooperativa donde labora el penado), por el plazo de UN (01) AÑO Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado HERNANDO DURÁN DÍAZ, las siguientes condiciones u obligaciones:1) No cambiar de residencia, en caso de ser necesaria la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.2) Mantenerse activo en el trabajo que desempeña como Obrero, en la Finca denominada “La Verdad”, ubicada en el Sector El Bambú, Onia, Parte Alta, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, propiedad de la Cooperativa Caballo Moro, donde funge como Presidente el ciudadano Antonio Alviarez Ortiz. 3) No salir del Estado Mérida, sin autorización del Tribunal.4) Se le prohíbe ingerir bebidas alcohólicas y portar armas de fuego.5) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.6) Evitar contacto con personas y lugares de dudosa reputación.7) En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado.8) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
8) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 3 y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa Pública, cítese al Penado para imponerlo de la presente decisión, para el día jueves treinta y uno (31) de julio de 2008, a las 03:00 de la tarde, en la sede de este Tribunal. Así mismo, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida.


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA