REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000039

Visto que en el presente asunto penal seguido al penado BENEDICTO QUIÑONEZ MENDOZA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 91.451.645, natural de Cepita, Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 18-09-1.969, de 38 años de edad, soltero, obrero, hijo de Nicolás Quiñónez y de María Mendoza, residenciado en la Avenida 2 Lora, Barrio La Vega, Calle 33, Casa Nº 2-10, Mérida, Estado Mérida, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1º del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 407 y artículo 83 único aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ HERRERA (occiso) quien fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO y mediante Recurso de Revisión de Sentencia, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 11-07-2.006 modificó el quantum de la pena impuesta y lo condenó a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; a quien este Tribunal mediante auto fundado de fecha 13-04-2.005, otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, se observa que del cómputo de pena realizado en fecha 03-08-2.006, debido a la modificación del quantum de la pena impuesta, el mismo no fue remitido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 con sede en la ciudad de Mérida; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la elaboración del Cómputo Actualizado, para verificar el cumplimiento de la pena.Al efecto se observa: que el penado BENEDICTO QUIÑONEZ MENDOZA, fue detenido el día 16-05-1.994, hasta el día 02-03-2.000 (fecha en que fue impuesto de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo (Folio 512) otorgado mediante auto de esa misma fecha (Folio 508 y 509), y posteriormente le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional mediante auto de fecha 13-04-2.005 (Folios 712 al 715) e impuesto de la misma en audiencia de fecha 20-04-2.005 (Folios 721 y 722), permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 28-07-2.008; es decir, por un lapso de CATORCE (14) AÑOS, DOS (02) MESES y TRECE (13) DIAS; que sumado a dos redenciones otorgadas en fechas: 31-05-1.999 (Folio 477) por un lapso de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, y 04-06-2004 (Folios 606 Y 607) por un lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, le da un total de pena cumplida con redención de DIECISIETE (17) AÑOS Y CUATRO (04) DIAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, la cual culminará el día 24 de Enero del año 2.009, al finalizar el día. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado. Remítanse copias certificadas de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01, con sede en la ciudad de Mérida y a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina, a los fines de que sea agregada al Expediente del Penado que reposa en dicho centro de reclusión. Líbrense las correspondientes boletas y oficios. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA