REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001456

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Visto el Oficio Nº 41, de fecha 11-06-2.008, suscrito por la Abg. Liceth A. Blanco Agamez, en su condición de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por medio del cual solicita se remita el respectivo computo de Pena actualizado, correspondiente al penado: EDGAR ALEXANDER TREJO HERNÁNDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.711.244, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 31-01-1.974, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Felipe Antonio Trejo (v) y de María Teresa Hernández (v), residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, Quinta Etapa, Calle 03, Casa Nº 125, casa de color rosado con azul, frente a la casa de Oscar García, Barinas, Estado Barinas, Teléfono 0273-4167726 y 0416-3767050, quien fue sentenciado cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la elaboración del Cómputo Actualizado, para verificar el cumplimiento de la pena.Al efecto se observa, que el penado: EDGAR ALEXANDER TREJO HERNÁNDEZ, fue detenido en fecha 22-06-2007, encontrándose privado de su libertad hasta la presente fecha 29-07-2008; es decir, por un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y OCHO (08) DÍAS, que se computan como pena cumplida, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, la cual cumplirá el día 21-06-2017, al finalizar el día. Remítase copia del referido cómputo a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION N° 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA