REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2005-000870

Visto que en el presente asunto penal seguido al penado CLEMENTE PEÑARANDA ARÉVALO, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; a quien en Audiencia de fecha 13-02-2.008, se le revocó la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, por no ser procedente el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por poseer dos sentencias condenatorias que fueron acumuladas por delitos de igual índole; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la elaboración del Cómputo Actualizado, para verificar el cumplimiento de la pena. Al efecto se observa: que el penado CLEMENTE PEÑARANDA ARÉVALO, fue detenido el día 26-09-2.003, hasta el día 30-09-2.003, es decir por un lapso de CUATRO (04) DÍAS, siendo detenido en una segunda oportunidad el día 10-06-2.005 hasta el día 11-06-2.005, es decir por un lapso de UN (01) DÍA, siendo detenido en una tercera oportunidad el día 13-02-2.008 permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy 09-07-2.008, es decir por un lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, que sumadas las tres detenciones da un total de pena cumplida de CINCO (05) MESES y UN (01) DÍA; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN (ACUMULACIÓN DE PENAS), le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, la cual culminará el día 08 de Julio del año 2.010 al finalizar el día. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina. Líbrense las correspondientes boletas y oficio. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA