REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003924

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 16-06-2.008 (folios 210 al 219) a favor del ciudadano MARCOS JOSÉ PRIETO CRUZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.039.522, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 17-10-1.955, de 52 años de edad, de estado civil casado, de ocupación u oficio comerciante, hijo de Juan Nepomuseno Prieto (v) y de María Fidelia Cruz (f), residenciado en el Barrio Sur América, Avenida 4, Casa Nº 1-38, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 3 numeral 1 y artículo 5 parágrafo único de la Ley sobre el delito de Contrabando y artículos 104 literal a y 129 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: Se ordena la destrucción de los siguientes objetos: 1.- Doscientas diez unidades frutales, de las denominadas piñas, tamaño grande, se encuentran en estado de descomposición. 2.- Un saco de nylon contentivo en su interior de papas blancas tamaño pequeñas, se encuentran en estado de descomposición. 3.- Tres cestas elaboradas en material sintético color verde, tamaño grande contentivas en su interior de tomates maduros, se encuentran en estado de descomposición. 4.- Seis sacos elaborados en nylon color blanco, contentivos en su interior de hortalizas de las denominadas cebollas de color blanco, se encuentran en estado de descomposición. 5.- Un saco elaborado en nylon color rojo, contentivo en su interior de hortalizas de las denominadas cebollas color morado, se encuentran en estado de descomposición. 6.- Una caja contentiva en su interior de ajo, perteneciente a la marca Global Garlic Producto Chino. 7.- Un saco de nylon color rojo, contentivo en su interior de tubérculos de los denominados Zanahorias, en estado de descomposición. 8.- Doce sacos elaborados en nylon color marrón contentivos en su interior de hortaliza de las denominadas papa negra, en estado de descomposición. 9.- Cuatro paquetes de crema Colgate cada uno con doce unidades de 76 gramos. 10.- Dos paquetes de crema Colgate de doce unidades cada uno, de 38 gramos. 11.- Cinco paquetes de tabaco color marrón, de 25 unidades cada uno, marca norteño. 12.- Veinticuatro unidades de jabón, marca FAB de 350 gramos cada uno. 13.- Dos cajas contentivas en su interior de 48 panelas de azúcar. 14.- Una caja contentiva en su interior de 24 panelas de azúcar. 15.- Una caja contentiva en su interior de 16 panelas de azúcar; los cuales se encuentran descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-ST-799, de fecha 29-11-2.004, practicada por el Experto Luis Ernesto Labrador Vivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida.Líbrese el correspondiente oficio al Jefe de la Aduana Principal de Mérida, Estado Mérida, a los fines de que proceda a destruir en sede propia los objetos antes señalados, debiendo ese organismo, informar y remitir a este Tribunal el Acta u Oficio informando sobre lo ordenado, a los fines de proceder este despacho, a enviar el presente asunto al Archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

SECRETARIA