REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE CONTROL. MÉRIDA; 22 DE JULIO DE 2008.
198º y 149º
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN LA CONCILIACIÓN.
CAUSA: C1-1971-07.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PRIVADA: ABOG. MARÍA YOLANDA MORALES.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES.
VICTIMA: JAIRO HUMBERTO RAMÍREZ.
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo interpuesta por la ciudadana Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público, conforme a las previsiones del artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto considera que los imputados cumplieron con las obligaciones que fueron pactadas en la conciliación llevada a efecto el día 19 de noviembre de 2007, este Tribunal pasa a dictar auto fundamentando el decreto de sobreseimiento definitivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, al que nos remitimos por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes:
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS.
En fecha 19 de noviembre de 2007 (f. 119 al 123), en la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de preliminar las partes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo, por tanto se procedió a suspender el proceso a prueba por el término de cuatro (4) meses; plazo que vencía el día 19 de marzo de 2008.
En virtud del acuerdo al que arribaron las partes el adolescente se comprometió como única obligación a respetar a la victima, quedando proscritas las agresiones tanto verbales como físicas.
Ahora bien, se constata del escrito Fiscal que este despacho no ha recibido denuncia de la victima en cuanto a agresiones por parte de los imputados durante el lapso de suspensión del proceso a prueba, única vía para acreditar el incumplimiento de la obligación, por tanto debe tenerse como cumplida la obligación y el sobreseimiento definitivo de la causa emerge como la figura jurídica aplicable.
Así pues, el artículo 568 ejusdem establece que:“… Si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo…”. (Cursivas y negrillas Tribunal).
El citado artículo hace referencia a que es el Juez de Control el competente para dictar el sobreseimiento, atendiendo a la premisa que sea solicitado en la fase de investigación o fase intermedia, si está confirmada la existencia de una de las causas previstas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y no requiere el debate probatorio para su acreditación.
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “… El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando:
1.-El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2.-El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no publicidad;
3.-La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;”.(Cursivas y negrillas del Tribunal).
4.-A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado
En atención al contenido de la norma citada, este Tribunal considera que existe una causa de extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento del acuerdo conciliatorio, por tanto el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica aplicable, de conformidad con los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por mérito de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DE IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos que constituyen la base fàctica de la acusación y que se circunscriben a lo siguiente: el día en fecha 2 de marzo del año 2007, a las 9:00 p.m, aproximadamente, en la vía pública del sector Vista Alegre del Municipio Tovar del estado Mérida, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, golpeó a Jairo Humberto Ramírez Salazar y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le dio una cachetada; causándole lesiones que al ser valoradas por el médico forense determinó que presentó excoriaciones con formación de costras compatibles con arcada dental a nivel de cara anterior de antebrazo derecho en su tercio superior, excoriaciones a nivel de hombro derecho, dolor subjetivo a nivel de región lumbar, músculo izquierdo en su tercio superior.
Fundamento Jurídico: artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318. 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Una vez firme, se ordena su remisión al archivo judicial de esta Entidad Federal.
Remítase oficio a Asesorìa Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que registre la información en el sistema. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR PRIMERA DE CONTROL Nº 1
ABG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA.
ABG. ALBERTINA SANTIAGO