REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA DE CONTROL Nº 1. MÉRIDA; 31 DE JULIO DE 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD INMEDIATA DE LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
CAUSA: Nº 2250-08
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PÚBLICA: NANCY DEL CARMEN QUINTERO MORA.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual solicita la libertad inmediata de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, aduciendo que no existen elementos para imputar delito alguno a la adolescente, conforme a las actas que por declinatoria de competencia, fueron remitidas a este despacho por el Juzgado Nº 2 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el día de ayer 30 de julio de 2008, considerando además que la adolescente no fue capturada en flagrancia; este Tribunal actuando como garante de los derechos humanos positivados en la Carta Fundamental, específicamente el derecho a la libertad, acuerda la libertad inmediata de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que, aún cuando fue detenida en supuesta situación en flagrancia, por la comisión del delito de resistencia a la autoridad, pues así fue indicado por la Fiscalía que inicio el procedimiento, antes de la declinatoria de competencia; la Fiscalía del Ministerio Público, no lo presentó de acuerdo a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el caso de marras y ante la ausencia de pedimento fiscal, en cuanto a la calificación de la aprehensión, este Tribunal, imperativamente, debe hacer cesar la detención, no obstante advertir al Ministerio Público que conforme a la Regla 10.2 de la Naciones Unidas para la Administración de justicia de Menores, el funcionario u organismo competente, sea cual fuere su naturaleza, debe examinar sin demora la posibilidad de poner en libertad al adolescente aprehendido en desarrollo de la garantía del derecho a la libertad prevista en la regla antes citada.
Por mérito de lo expuesto este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la libertad plena e inmediata, sin restricciones a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificada en el acta de audiencia celebrada en el día de hoy, toda vez que no fue interpuesta solicitud alguna, conforme a las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda tramitar la presente causa conforme a la reglas del procedimiento ordinario y remitir las actuaciones al Ministerio Público para que emita el correspondiente acto conclusivo.
Líbrese boleta de libertad y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima segunda del Ministerio Público. Líbrese oficio. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA ALBERTINA SANTIAGO.
En la misma fecha se libró boleta de libertad Nº_________ y oficio Nº______________
La secretaria.