REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 01 de julio de 2008
198° y 149°
Causa N° J01-M- 719-08.
ASUNTO: AUTO DECRETANDO LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO.
JUEZA PROFESIONAL: ABG. YOLY CARRERO MORE.
SECRETARIA: ABG. KARINA VILLARREAL.
JUEZA PROFESIONAL: ABG. YOLY CARRERO MORE
DELITO: ROBO AGRAVADO.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
VICTIMA: EDGARDO JOSÉ PÉREZ MÁRQUEZ.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSÉ MANUEL LEÓN MORENO.
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
De la revisión de las actuaciones este Tribunal observa que: En fecha 17 de abril de 2008 según Acta de Depuración de Escabinos que riela a los folios ochenta y uno (81) y (82) y en la cual se deja constancia no se encuentra ninguno de los escabinos sorteados, dejandose constancia que al folio setenta y nueve (79), cursa excusa de asistir a la fecha y hora indicada por el Tribunal (17-04-2008), presentada por el escabino sorteado Erick Wladimir León Rivas. Razón por la cual el Tribunal acuerda fijar sorteo extraordinario para el día viernes 25-04-2008.
A tal efecto, se realizó el sorteo extraordinario para el día y hora fijados por este Tribunal,, y se convocó al acto de Depuración de escabinos para el día miércoles siete (7) de mayo de 2008 a las once (11) de la mañana.
En fecha siete de mayo de dos mil ocho, vista la incomparecencia de la representación fiscal y los dos posibles escabinos seleccionados, es por lo que se acuerda diferir la depuración de escabinos y se fija nuevamente para el día veinte de mayo de dos mil ocho a las diez de la mañana..
En fecha 20 de mayo de 2008 se constituyó en la categoría de Tribunal Mixto.
En fecha 26 de mayo de 2008 se celebró audiencia de juicio oral y reservado.
En fecha dos de junio de dos mil ocho estando constituido el Tribunal en la categoría de mixto, no se hizo presente el defensor por motivos de fuerza mayor y a los solos efectos de dicho acto el adolescente estuvo representado por la defensora pública Nancy Quintero Mora quien solicitó el decaimiento de la medida por haber transcurrido los tres (3) meses que señala la norma contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicitud esta que fue acordada por este Tribunal.
En fecha nueve de junio de dos mil ocho se celebró la audiencia de continuación de juicio oral y reservado.
En fecha 25 de junio de dos mil ocho se suspendió la celebración de la audiencia de juicio oral y reservado en virtud de que la víctima no se hizo presente ni ningún órgano de prueba a pesar de haberse oficiado para su traslado por la fuerza pública.
En fecha 26 de junio de 2008 se interrumpió la celebración de la audiencia de juicio y reservado vista la incomparecencia de los órganos de prueba y según el oficio número CR1-D16-SIP-532 de fecha 25 de junio de 2008, suscrito por el Teniente Coronel de la Guardia Nacional Bolivariana César Yasin Gómez Hérnandez, Comandante del Destacamento N° 16, donde indica que se hizo difícil dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en relación a hacer trasladar por la fuerza pública a los órganos de prueba faltantes debido a la emergencia del Centro Penitenciario de la Región Andina.
Estando en el día décimo hábil y siendo de imposible cumplimiento de trasladar a los órganos de prueba por la fuerza pública visto el contenido del oficio que antecede, así mismo la incomparecencia del adolescente, no pudo reiniciarse el juicio oral y reservado, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juicio se considera Interrumpido y debe ser realizado de nuevo desde su inicio. ASÍ SE DECLARA.
En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Funciones de Juicio N° 01, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
PRIMERO: Se declara la interrupción del juicio oral y reservado que se inició en fecha 26 de mayo de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 y del Código Orgánico Procesal Penal, el Juicio se considera Interrumpido y debe ser realizado de nuevo desde su inicio.
SEGUNDO: De la revisión del libro de presentaciones se evidencia que el adolescente está cumpliendo con la medida de presentación periódica por ante alguacilazgo razón por la cual este Tribunal no procede a dictar la ubicación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). A pesar de no haber comparecido el día 26 de junio de 2008 a la audiencia de juicio oral y reservado.
TERCERO: Se acuerda fijar la audiencia de Juicio oral y reservado para el día 08 de octubre de 2008, a las nueve y treinta minutos de la mañana.
Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, al Abogado Defensor a los ciudadanos Escabinos, líbrese la correspondiente boleta de citación al adolescente. REGISTRESE, DIARICESE, ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO,
ABG. YOLY CARRERO MORE
La Secretaria,
ABG. KARINA VILLARREAL.
En fecha _____________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libraron boletas de Notificación Números:___________________________________________________Y boleta de citación N°_________________.