REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 11 de Julio de 2008
198° y 149°
Causa N° J01-M-720-08.
ASUNTO: AUTO ACORDANDO LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LIZBETH CASTILLO.
DELITO: ROBO IMPROPIO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES.
VICTIMA: FABIANA MILAGROS MOLINA.
FISCALIA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por la representación fiscal en la audiencia de juicio oral y reservado fijado para el día 09 de julio de 2008, encontrándose presentes las partes excepto la víctima quien expuso, que había recibido llamada telefónica a su despacho por parte de la víctima donde le indicó que quiere llegar a una conciliación para que le paguen su MP4, pero debido a que vive en Nueva Esparta, no pudo venir al juicio indicando que vendría para el mes de septiembre de 2008. Así mismo solicitó se otorgue medida cautelar a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), es por lo que este Tribunal pasa a decidir haciendo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 04 de julio de 2008 se acordó por ante este Tribunal la medida de privación preventiva de la adolescente de marras, en virtud de asegurar su comparecencia a la audiencia de juicio oral y reservado, pero visto que la víctima no se hizo presente en audiencia de fecha 09 de julio de 2008, la representación fiscal solicitó que se le impusiera la medidas de someterse a la de presentación periódica dos veces por semana por ante la oficina de alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes.
SEGUNDO: Es por lo que el Tribunal siendo garante de la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela conforme a lo establecido en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad la cual fue acordada en fecha 04 de julio de 2008 de conformidad con lo establecido en el artículo 581 letra “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por las medidas establecidas en el referido texto legal en el artículo 582 letras “b” y “c”.
Por lo tanto el Juez en aras de garantizar la tutela judicial efectiva de carácter constitucional establecida en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, debe dictar las resoluciones judiciales necesarias para la formal conclusión de la causa, y en el caso concreto se sustituye la medida de prisión preventiva contra la adolescente de marras a los fines de llevarse a cabo la audiencia de juicio oral y reservado, por dos de las establecidas en el artículo 582 literales b y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, de presentaciones periódicas dos(2) veces por semana por ante la oficina de alguacilazgo a partir del lunes 14 de julio de 2008; así mismo la adolescente deberá someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia y en vista de los señalado supra ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara con lugar la solicitud de sustitución de la medida de privación de libertad por dos menos gravosas, es decir, la de presentaciones periódicas dos (2) veces por semana a partir del día 14 de julio de 2008, por ante la oficina de alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes según el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ofíciese, así mismo deberá someterse a la y supervisión y vigilancia de su representante legal de conformidad con lo establecido en el referido texto legal en el artículo 582 letra “b”; la adolescente deberá acudir a los llamados del Tribunal para los actos del Juicio Oral y Reservado . Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Ofíciese al Director del INAM SECCIONAL MÉRIDA con copia del presente auto. Ofíciese.
SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia de juicio oral y reservado para el día 25 de septiembre de 2008 a las nueve y treinta minutos de la mañana.
Quedaron las partes notificadas del contenido del presente auto. Notifíquese a la VÍCTIMA. REGISTRESE DIARICESE. ASÍ SE DECIDE. Expídase copia certificada de la presente decisión, por secretaría a los fines de que repose en el copiador respectivo. CUMPLASE.
Ofíciese al Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes del contenido de la presente decisión.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
Abg. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA
Abg. KARINA VILLARREAL.
En fecha¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.- se libró boleta de notificación a la víctima N°_______ Y Oficio N°s_____________-