REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ACCIDENTAL EN FUNCIONES DE JUICIO
SECCION DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Mérida, 14 de Julio de 2008
198° y 149°ºº
CAUSA N° J01-U-470-06.
AUTO ACORDANDO LA REALIZACION DE UN JUICIO UNICO EN LA PRESENTES ACTUACIONES Y EVALUACION POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO A UNO DE LOS ADOLESCENTES.
Este tribunal accidental de juicio, pasa a motivar los pronunciamientos hechos en la audiencia realizada hoy, catorce de julio del año dos mil ocho, fijada con la finalidad de depurar los Escabinos titulares 1 y 2 respecto a la Defensora Pública Abogada Nancy Quintero Mora, quien asumió la defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha posterior a la constitución de dichos escabinos, así como también para resolver el tribunal que conocerá de la causa que se le sigue conjuntamente con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; también acumulada a las presentes actuaciones.
De la revisión de las actuaciones , se observa que fueron acumuladas a la causa signada alfanuméricamente J01-U-470-06, las causas: J01-U-509-06, J01-U-511-06, J01-U-565-07, J01-U-654-07 y J01-U-654-07, en las cuales fue imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de robo leve (arrebatón), robo agravado, robo leve y porte ilícito de arma blanca, en su mismo orden, para el conocimiento de las cuales fueron constituidos como Escabinos los ciudadanos Crisálida de Coromoto Caballero y Wilmen Yovanny Gómez Dugarte, de conformidad con el artículo 584 en concordancia con el artículo 628 de la Ley adjetiva especial, dado que la representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, solicitó por el delito de robo agravado la privación de libertad para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según se evidencia de folios 170 al 174 , solicitud que le fue acordada por la Juez de Control que conoció de la actuaciones , tal y como se evidencia a los folios 180 al 187.
Se observa también que en la causa signada J01-U-654-07, acumulada a las presentes actuaciones, se encuentra imputados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD O,ITIDA, por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma blanca.
Hechas las observaciones que anteceden, este tribunal accidental de juicio, luego de realizada la depuración de los escabinos constituidos como titulares 1 y 2, respecto de la defensora pública Abogada Nancy Quintero Mora, como en efecto, se realizó el día de hoy en presencia de todas las partes, sin que hubiese objeción para que dichos escabinos continúen constituidos como tales; y hecha igualmente por esta juzgadora, la advertencia a los presentes que el delito imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es del conocimiento de un tribunal unipersonal y no mixto, este Tribunal, a solicitud de los defensores públicos Abogado José Ricardo Márquez y Abogada Nancy Quintero Mora, con el consentimiento de los adolescentes y la anuencia de la representante del Ministerio Público, en aras de garantizar la celeridad procesal, el interés superior del adolescente y la economía procesal, conforme lo prevé los artículos 257 y 78 constitucional; y a fin de no dividir la continencia subjetiva de la causa signada J01-U-654-07 acumulada a las presentes actuaciones; acuerda fijar el juicio oral y reservado con tribunal mixto en la presente causa signada alfanuméricamente J01-U-470-06, la cual tiene acumuladas las causas J01-U-509-06, J01-U-511-06, J01-U-565-07, J01-U-654-07 y J01-U-654-07, para el día 01-08-08 a las 02:00p.m. Quedando notificados todos los presentes, y ordena citar a las víctimas para la celebración de dicho juicio.
En atención al pedimento de la defensora Abogada Nancy Quintero Mora, de que se realice a su representado IDENTIDAD OMITIDA evaluación por el Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescente, solicitud con la cual estuvo de acuerdo la representación fiscal; este Tribunal acuerda la realización de dicha evaluación para el día lunes 21-07-08 a la 01:00p.m, para lo cual acuerda oficiar a la Trabajadora Social y Psicóloga del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescente, solicitando en dicho oficio remitan los respectivos informes antes de la realización del juicio, con indicación de la fecha del mismo.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, la ciudadana juez, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a los fines de no dividir la continencia de la causa, y visto que no existe ningún impedimento por las partes, acuerda fijar Audiencia de Juicio Oral y Reservado para el día Viernes primero de agosto del año en curso (01-08-08) a las dos de la tarde (2:00 p.m); y con respecto a la solicitud de la defensa, se acuerda la realización de dichos exámenes, debiendo presentarse el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante el equipo multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, el día Viernes 21 de julio de 2008 a la una de la tarde (1:00 p.m). Quedan los presentes notificados. Se acuerda librar boleta de traslado para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra a la orden del Tribunal de Juicio de esa Sección en la causa J01-M740-08. Ofíciese a la trabajadora social y Psicólogo de esta Sección de adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Las partes quedaron notificadas en sala de la presente decisión, cítese a las víctimas y ofíciese al equipo multidisciplinario. Diarícese.
JUEZA ACCIDENTAL DE JUICIO SECCION ADOLESCENTE
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA
ABG.
En la misma fecha se cumplió con lo acordado y se libraron oficios y boletas números_____________________________________________.-.
La Sria.